LA R. DE MURCIA REGULA POR LEY LA PUBLICIDAD SANITARIA Y POSIBILITA MULTAR A “ILUMINADAS” DE TODA ÍNDOLE.

LA R. DE MURCIA REGULA POR LEY LA PUBLICIDAD SANITARIA Y POSIBILITA MULTAR A “ILUMINADAS” DE TODA ÍNDOLE.

LA R. DE MURCIA REGULA POR LEY LA PUBLICIDAD SANITARIA Y POSIBILITA MULTAR A “ILUMINADAS” DE TODA ÍNDOLE.

Con la nueva norma “No se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional sanitario frente a los ciudadanos.” y “No podrán contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente.”

12 Marzo 2021

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicó el pasado día 4 de marzo, un decreto para regular la publicidad sanitaria y que prohíbe dañar la figura del profesional sanitario, algo que venimos echando de menos en nuestro sindicato cuando tratamos de contrarrestar las mentiras y difamaciones de “iluminadas” varias que hay en nuestro entorno. Desde ahora toda publicidad deberá identificar con claridad y rigor el producto o servicio que se ofrece con textos comprensibles en su integridad, evitando cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos y no podrán contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente.

En la nueva norma se especifica que “no se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional sanitario frente a los ciudadanos”. Con ello se pretende proteger a los usuarios evitando actuaciones engañosas que puedan generar perjuicios económicos y riesgos para la salud de los ciudadanos.

En virtud de esta nueva regulación, todas las formas de publicidad sanitaria de la Región de Murcia que tengan cualquier tipo de repercusión para la salud humana, deberán obtener autorización administrativa previa por la Consejería de Salud. Para controlar el uso de la publicidad, la norma establece 13 criterios:

  1. Identificar con toda claridad, rigor y precisión, y de forma objetiva, la actividad, el producto o servicio al que se refiere no dejando dudas sobre su verdadera naturaleza.
  2. Utilizar textos claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran de forma engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos, servicios o actividades. Deberá utilizarse una letra uniforme en todo el anuncio y quedará excluida la letra pequeña.
  3. No se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional sanitario frente a los ciudadanos.
  4. No se podrán ofrecer productos, actividades o servicios a los que se les atribuya cualidades, características o resultados que difieran de los que realmente tengan o que de cualquier forma sean susceptibles de inducir a error a las personas a las que se dirige.
  5. No se podrán emitir mensajes en los que se ofrezcan ventajas comparativas frente a determinados productos, actividades o servicios de otros competidores.
  6. Deberán incluirse en los mensajes, la advertencia y precauciones que sean necesarias para informar al destinatario de los efectos indeseables o riesgos derivados de la utilización normal del producto, actividad o servicio anunciado.
  7. En los mensajes publicitarios, sólo podrán utilizarse referencias a reducciones o descuentos en el precio de los productos, actividades o servicios que se publicitan.
  8. No podrán suscitar expectativas en términos de salud que no se puedan satisfacer, quedando prohibida la mención a la garantía de por vida.
  9. No podrán contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente.
  10. No podrán inducir al abandono de prescripciones o tratamientos preventivos o terapéuticos ni considerar como indiferente o negativo la consulta a otros profesionales sanitarios.
  11. La publicidad que realicen centros que impartan cursos de formación o que anuncien terapias, actividad terapéutica o actos propios de profesiones sanitarias o que publiciten su aplicación sobre personas con patologías, deberán especificar en la publicidad que realicen, de forma destacada y plenamente visible, que la actividad formativa no habilita para ejercer profesión sanitaria alguna y que carece de validez académica oficial.
  12. Se deberá adecuar el mensaje publicitario a lo establecido en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, y en su caso, a otra normativa básica que resulte aplicable.
  13. Identificación del Número de Registro de Publicidad Sanitaria.

Cualquier persona que incumpla esta ley podrá ser sancionada con multas de hasta 15.025 €.

Enlace con la norma: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/1391/pdf?id=791951

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