LA JUSTICIA SENTENCIA QUE DOS INTERINOS SEAN CONSIDERADOS “INDEFINIDOS NO FIJOS” TRAS PERMANECER 3 AÑOS SIN CUBRIRSE SU PLAZA.

LA JUSTICIA SENTENCIA QUE DOS INTERINOS SEAN CONSIDERADOS “INDEFINIDOS NO FIJOS” TRAS PERMANECER 3 AÑOS SIN CUBRIRSE SU PLAZA.

LA JUSTICIA SENTENCIA QUE DOS INTERINOS SEAN CONSIDERADOS “INDEFINIDOS NO FIJOS” TRAS PERMANECER 3 AÑOS SIN CUBRIRSE SU PLAZA.

El TSXG reconoce así la condición de personal laboral indefinido no fijos a interinos de larga duración, recordando la sentencia del TSJUE y de conformidad con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que indica que una duración superior a 3 años debe considerarse injustificadamente larga.

05 Julio 2021

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido, el pasado 17 de junio, a dos empleados públicos interinos su condición de personal laboral indefinido no fijo al haberse superado el plazo legal de 3 años sin cobertura de las plazas que ocupaban. En estas sentencias la Sala de lo Social recuerda la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 3 de junio, que ya mencionamos en otra nota interna.

Recordemos que la sentencia del TJUE destaca, entre otras consideraciones que: “… si bien consideraciones puramente económicas pueden justificar la adopción de leyes de presupuestos que prohíban la organización de procesos selectivos en el sector público, dichas leyes no pueden restringir ni incluso anular la protección de que gozan los trabajadores con contrato de duración determinada de conformidad con la Directiva 1999/70 y, en particular, los requisitos mínimos previstos en la clausula 5 del Acuerdo Marco». Esta cláusula “debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada”.

Teniendo en cuenta que la apreciación de los hechos concretos es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales y que el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) fija un plazo de 3 años para la organización de los procesos selectivos, debe entenderse que “dicho plazo permite, de manera indirecta, evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo de las personas que ocupan plazas vacantes. No obstante, dicho plazo, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que ese mismo plazo es tan variable como incierto”, según señalaba el TJUE en su sentencia de 3 de junio.

Precisamente por éste motivo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se acaba de pronunciar aclarando que  para este tipo de contratos su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica y, a falta de una normativa concreta sobre estos plazos, la Sala ha entendido que, con carácter general, que una duración superior a 3 años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo, ya que “no existe en el derecho administrativo ni en el laboral español medida alguna que permita la eficaz protección de los trabajadores interinos de los abusos que puedan producirse”.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies