El TC ACLARA QUE LA REDUCCIÓN DE JORNADA NO PUEDE GENERAR MENOSCABO EN LA ASIGNACIÓN DEL DESCANSO RETRIBUIDO.

El TC ACLARA QUE LA REDUCCIÓN DE JORNADA NO PUEDE GENERAR MENOSCABO EN LA ASIGNACIÓN DEL DESCANSO RETRIBUIDO.

El TC ACLARA QUE LA REDUCCIÓN DE JORNADA NO PUEDE GENERAR MENOSCABO EN LA ASIGNACIÓN DEL DESCANSO RETRIBUIDO.

Una sentencia ampara a una sanitaria al confirmar un trato injustificado entre trabajadores a tiempo completo y trabajadoras con jornada reducida: “… la discriminación por razón de sexo no solo se produce cuando a la mujer trabajadora se le niega uno de esos derechos asociados a la maternidad, sino también cuando, pese a su inicial reconocimiento y ejercicio, se le cause un perjuicio efectivo y constatable…”

15 Enero 2021

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, que se publicó el pasado 22 de Diciembre, a favor de una sanitaria, en amparo por la supuesta vulneración de un derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo, por haberle sido atribuido un descanso, al salir de la guardía, distinto al de sus compañeros masculinos, argumentando que era porque tenía concedida una reducción de jornada por cuidado de hijos.

Según la sentencia, “la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria, en número de guardias, es fruto de un derecho, el cuidado de hijos, cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: diez horas“.

Por tanto, según el TC,ante una misma situación, guardias de diez horas, que generan el derecho a un descanso retribuido, de siete horas, no puede la empleadora asignarle otro de (4,69), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar“, en consecuencia, “No existe, pues, a juicio del tribunal, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido.

El caso corresponde a una sanitaria que realizaba una jornada ordinaria de 1.523 horas de trabajo y otra complementaria de 44 guardias al año. Cada guardia generaba un descanso de 24 horas al día siguiente y a efectos retributivos se tomaban siete de esas horas como de trabajo efectivo, descanso retributivo. La recurrente solicitó la reducción de jornada por motivos de guarda legal para el cuidado de los hijos menores de 12 años. La empresa sanitaria, al reducirle la jornada laboral y también las guardias, le redujo el cómputo de descanso retribuido como saliente de guardia, que pasó de siete a 4,69 horas, decisión que fue avalada en su día tanto por un juzgado social como por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La sanitaria en esta situación acudió al TC en amparo al considerar que estas decisiones judiciales son contrarias al principio de igualdad y no discriminación, por entender que produce “un trato injustificado entre trabajadores a tiempo completo y trabajadoras con jornada reducida“.

La sentencia subraya que la discriminación por razón de sexo no solo se produce cuando a la mujer trabajadora se le niega uno de esos derechos asociados a la maternidad, sino también cuando, pese a su inicial reconocimiento y ejercicio, se le cause un perjuicio efectivo y constatable que consista en un trato peyorativo en sus condiciones de trabajo, o en una limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral, por la exclusiva razón del ejercicio previo de ese derecho“.

Enlace con la SENTENCIA: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/22/pdfs/BOE-A-2020-16815.pdf

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies