EL GOBIERNO DE CANARIAS HA PRESENTADO UN INCIDENTE DE SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIA CONTRA LA ANULACION DE LA OPE 2018 POR PARTE DEL TSJC.

EL GOBIERNO DE CANARIAS HA PRESENTADO UN INCIDENTE DE SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIA CONTRA LA ANULACION DE LA OPE 2018 POR PARTE DEL TSJC.

EL GOBIERNO DE CANARIAS HA PRESENTADO UN INCIDENTE DE SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIA CONTRA LA ANULACION DE LA OPE 2018 POR PARTE DEL TSJC.

El SCS ha informado en la Mesa Sectorial de Sanidad que han interpuesto un incidente de subsanación y complemento de sentencia porque la razón por la que se dicta sentencia no fue alegada por los demandantes en el proceso.

03 Marzo 2021

De lo trascendido de la reunión en el día de hoy en la Mesa Sectorial de Sanidad de Canarias podemos informar que para abordar la anulación del Decreto 188/2018, por el que se aprueba la OEP de 2018, la Administración de la Comunidad Autónoma ha interpuesto un recurso de incidente de subsanación y complemento de sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 2015 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La fórmula legal elegida por la Administración permite que una sentencia dictada pueda ser aclarada y completada por el juez, cuando se entienda que se ha producido alguna omisión en la sentencia con respecto a alguna de las pretensiones suscitadas, o algún concepto que debía ser aclarado o complementado. Esto podría evitar la interposición de a un recurso de apelación ante instancias superiores, si la aclaración es satisfactoria para quien la pide.

Debe tenerse en cuenta que existe el principio de que un tribunal no puede variar su sentencia después de firmada, pero que si puede aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que pueda adolecer. En este contexto, la ley prevé la subsanación por la vía del RECURSO DE SUBSANACION Y/O COMPLEMENTO DE SENTENCIA, las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias que impidan o dificulten su ejecución, y también la subsanación de omisiones detectadas por las partes. Esta fórmula permite al juez resolver cuestiones no dilucidadas en el auto o sentencia,  pero no admite alegaciones para rectificar el fondo de lo resuelto por el juez en la sentencia. Se trata de resolver una pura omisión sobre la pretensión de una parte, pero no admite rectificar una alegación ya resuelta en la sentencia.

En este caso la Administración autonómica de Canarias, al parecer, plantea en su recurso que la razón por la que se dicta sentencia no fue alegada por los demandantes, ya que según el SCS la legalidad de la OPE 2018 no puede ser objeto de debate en este proceso judicial, sería por tanto una desviación, puesto que lo que realmente impugnaban los demandantes es la inactividad de la Administración al no desarrollar el Plan de Estabilización de empleo temporal para mayores de 50 años y no la legalidad en sí de la OPE. Es por ello que el recurso de subsanación se interpone ante la misma Sala de lo Contencioso del TSJC, que según la Administración, no se ha pronunciado sobre lo que argumentaban ellos mismos en el proceso.

En todo caso, los plazos para recurso se han interrumpido desde la interposición del incidente de aclaración o subsanación, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla. En el caso de que esta subsanación sea desestimada, se estudiará por parte de la Administración canaria presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Desde SIMAES resaltamos  lo obvio, que existe responsabilidad por parte del Gobierno Canario en este conflicto, por cuanto es su obligación cumplir y hacer cumplir los plazos estipulados en las leyes, y que ahora tienen en su mano resolver, judicial o administrativamente, una cuestión que nunca debió suscitarse, por lo que creemos que es imprescindible y necesario conservar los actos firmes ya dictados en el desarrollo de esta OPE.

Extracto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.

  1. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

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