ARAGON PUBLICA LA LISTA DE LAS 254 MATRONAS QUE ESTAN AUTORIZADAS PARA PRESCRIBIR MEDICAMENTOS EN EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
ARAGON PUBLICA LA LISTA DE LAS 254 MATRONAS QUE ESTAN AUTORIZADAS PARA PRESCRIBIR MEDICAMENTOS EN EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
Se les permite o acredita de éste modo para indicar, usar y autorizar de forma autónoma la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional.
25 Agosto 2021
Mediante RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2021, publicada en el día de ayer en el Diario Oficial de Aragón, el Director General de Asistencia Sanitaria acredita, de oficio, a las Matronas que ejercen su actividad profesional en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud y que figuran en la relación que aparece en el anexo anexo II para las Enfermeras y Enfermeros especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (Matronas), para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, entendiendo que se hallan prestando servicios en el Servicio Aragonés de Salud, reúnen los requisitos tanto de titulación como de experiencia profesional o de superación del curso de adaptación indicados en la Orden SAN/16/2021.
Contra la presente Resolución, que no agota vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes.
Esta resolución tiene su precedente en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios, que prevé, en su artículo 79.1, que los profesionales de enfermería podrán de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los profesionales de enfermería, así como fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.
Como todos sabemos, este artículo fue desarrollado por el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre y modificado por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, estableciendo las bases del sistema de acreditación. Concretamente su art. 10 establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, procedimiento que en el caso del Gobierno de Aragón se publico mediante la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, determinando que la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, por medio de Resolución, realizará de oficio la acreditación una vez que el Servicio Aragonés de Salud compruebe el cumplimiento de los requisitos a través de los datos incluidos en su registro de personal .
Enlace de acceso a la Resolución: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1181194462727&type=pdf