DE PERSISTIR LA ACTUAL SITUACIÓN SOBRE PRESCRIPCIÓN HABRÍA QUE PENSAR EN PROPONER CAMBIAR LA LEY DEL MEDICAMENTO EN LUGAR DE ESPERAR AÑOS A QUE NOS ACREDITEN PARA LO QUE ESTABAMOS ACREDITADAS.

DE PERSISTIR LA ACTUAL SITUACIÓN SOBRE PRESCRIPCIÓN HABRÍA QUE PENSAR EN PROPONER CAMBIAR LA LEY DEL MEDICAMENTO EN LUGAR DE ESPERAR AÑOS A QUE NOS ACREDITEN PARA LO QUE ESTABAMOS ACREDITADAS.

DE PERSISTIR LA ACTUAL SITUACIÓN  SOBRE PRESCRIPCIÓN HABRÍA QUE PENSAR EN PROPONER CAMBIAR LA LEY DEL MEDICAMENTO EN LUGAR DE ESPERAR AÑOS A QUE NOS ACREDITEN PARA LO QUE ESTABAMOS ACREDITADAS.

Llevan años en el proceso y todavía hay una CA que tiene pendiente publicar su decreto para acreditar la prescripción enfermera.

24 Agosto 2021

Ser enfermeras tiene su peaje. La Matrona tiene una regulación europea específica que acredita sus competencias, no requiere “reacreditación” para esta cuestión. La Ley del Medicamento “ningunea” a las Matronas, menciona a podólogos, odontólogos, fisioterapeutas y enfermeras, pero no hace mención alguna a las Matronas. El Decreto de Prescripción enfermera si menciona a las Matronas, pero para exceptuarlas, hasta aquí se puede leer o hasta aquí se ha llegado, a pesar de que el Real Decreto 581/2017, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales europeas, menciona concretamente en su regulación a “… los médicos con formación básica, médicos especialistas, enfermeras responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos.

No es un falacia, el Real Decreto 1837/2008, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales establece, en su Artículo 55 relativo al ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona), que “En España, las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona) son las siguientes:

  1. Prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar.
  2. Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales.
  3. Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo.
  4. Facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición.
  5. Prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados.

Por su parte, el artículo 79 de la Ley del Medicamento, establece sobre la receta médica y la prescripción hospitalaria, queLa receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.”, añadiendo que “… los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación…”, en “… el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.”. Recordemos que las Matronas tienen un protocolo específico ya publicado y en vigor, integrado en la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad (http://simaes.org/wp-content/uploads/2021/08/2015-Estrategia-de-Atención-al-Parto-Normal_revision.pdf).

Una proposición de modificación de este articulo 79 podría ser: “Las Profesiones sanitarias tituladas, reguladas, colegiadas y autorizadas para indicar, usar y expedir receta u orden de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, son las de médico, odontólogo, podólogo y matrona, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, documentos dirigidos al farmacéutico para su dispensación.”. El resto del contenido del artículo incluso podría quedar igual, entendiendo que lo que se regule para las enfermeras y/o fisioterapeutas ya no nos afectaría.

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