SIMAES PRESENTA PROPUESTAS CONTRA LAS “DOULAS” EN LA NUEVA NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD SANITARIA.

SIMAES PRESENTA PROPUESTAS CONTRA LAS “DOULAS” EN LA NUEVA NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD SANITARIA.

SIMAES PRESENTA PROPUESTAS CONTRA LAS “DOULAS” EN LA NUEVA NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD SANITARIA.

Propone un sistema de control que permita encauzar las denuncias con la garantía de un procedimiento reglado.

El Sindicato de Matronas Españolas (SIMAES) ha presenMinisterio de Sanidadtado, en fase de Consulta Previa y ante el Ministerio de Sanidad, sus propuestas de modificación del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Este Real Decreto modificaría una norma de 1996 que el paso del tiempo ha convertido en obsoleta, pues como el mismo Ministerio argumenta, hace “tiempo en que los medios de publicidad y las formas de difusión han cambiado y evolucionado profundamente“, lo que unido a la evidencia de la experiencia hace necesario la modificación de “la ordenación de la publicidad de centros y establecimientos sanitarios, regulando la publicidad de técnicas y de plazos de determinados servicios sanitarios“.

SIMAES ha trasladado al Ministerio la idoneidad del proyecto, aportando sugerencias e ideas para adaptar los criterios publicitaritos del sector a los tiempos, necesidades y problemáticas actuales, haciendo especial énfasis en la problemática que, en éste sentido, padecemos con las “doulas” y quienes pretenden usurpar nuestras competencias. De éste modo se ha hecho constar que hemos “denunciado en reiteradas ocasiones ante el ente competente en la materia…, las actividades de quienes dicen denominarse “doulas”, por la realización de diversas actividades relacionadas con las competencias profesionales de las Enfermeras Especialistas en Obstetricia y Ginecología (Matronas), en diversos lugares de la geografía española, divulgando tales actuaciones públicamente mediante publicidad en diversos medios y soportes, constituyendo actividades para la cual ni están formadas ni tiene titulación académica alguna que las ampare.”, al objeto de que se establezca el cauce normativa para “delimitar las condiciones en las cuales un servicio o técnica sanitaria puede publicitarse, incluido la determinación e identificación del responsable del servicio o técnica publicitada, utilizando para ello las competencias que cada profesión titulada o, en su caso, especialidad sanitaria reconocida en la normativa vigente, tenga establecidas.”

Igualmente se ha sugerido que para evitar la usurpación de la denominación o simbología propia sanitaria, consideramos que debería ser obligado el cumplimiento la trasposición de la normativa relativa a la propiedad intelectual, protección de datos, registro de marcas y defensa del consumidor a éste proyecto, en su sentido más amplio.

Finalmente, SIMAES ha hecho constar que “el principio de legalidad requiere la imperiosa exigencia de la predeterminación normativa de las conductas ilícitas, así como de sus sanciones correspondientes, es decir, que la existencia de los nuevos preceptos que emanen de la modificación de éste Real Decreto o la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una norma con rango de Ley para delimitar el tipo penal de intrusismo, debe permitir predecir con absoluta certeza las conductas que se tipifican, así como la consecuencia jurídica que emana de su incumplimiento.”, para ello ha sugerido que se regule un procedimiento de colaboración entre los colegios profesionales y las distintas Administraciones públicas, de modo que puedan determinarse con cierta certeza y verosimilitud si una publicidad es veraz y objetiva o no, de modo que permita a los agentes sociales proteger el derecho a la salud de los usuarios sanitarios, garantizar la seguridad de los pacientes y protegerlos frente a prácticas abusivas o engañosas como las que SIMAES viene denunciando, ante los órganos judiciales y administrativos correspondientes.

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