PARA SANIDAD EL CONTAGIO POR CORONAVIRUS ES UN ACCIDENTE LABORAL PERO SIGUE SIN INCLUIRSE ENTRE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.
PARA SANIDAD EL CONTAGIO POR CORONAVIRUS ES UN ACCIDENTE LABORAL PERO SIGUE SIN INCLUIRSE ENTRE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.
A los profesionales afectados por Covid durante el Estado de Alarma y hasta un mes después de su conclusión, se les reconoce como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.
SIMAES insiste que la solución pasa por declarar el contagio en los sanitarios como enfermedad profesional.
11 JUNIO 2020
El Ministerio de Sanidad ha actualizado, con fecha 8 de junio, el ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2‘ con el objetivo de incluir, tal y como refleja el real decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que las enfermedades padecidas por los profesionales sanitarios como consecuencia del contagio del coronavirus Covid-19 durante el estado de alarma tengan una consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.
La condición de accidente de trabajo deberá ser acreditado por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. No obstante sólo se acreditarán los contagios del virus SARS‐CoV‐2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, “acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia”, según indica el procedimiento. Esto implica que desde el día 28 de mayo, “la emisión de los partes de baja y alta se realizará por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda”.
El Real Decreto‐ley 19/2020, establece en su artículo 9 que las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio‐sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, como consecuencia del contagio del virus SARS‐CoV‐2 durante el estado de alarma, tendrán consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Esta previsión se aplicará a los contagios producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
A los efectos, en el anexo de este nuevo protocolo se incluye el DOCUMENTO que deberán rellenar los servicios de prevención de los profesionales sanitarios y socio-sanitarios que durante el ejercicio de su labor se hayan infectado por el coronavirus, para que puedan acreditar tal circunstancia y le sea reconocido como accidente laboral en las condiciones anteriormente citadas.
En estas circunstancias entendemos este protocolo da cobertura a aquellos profesionales que tienen la baja desde el inicio del Estado de Alarma, el 14 de marzo, y hasta un mes después del final del mismo, el 21 de julio, discriminando al resto de afectados.
No obstante, en SIMAES insistimos que la solución, al margen de restricciones, plazos y/o inundar los juzgados con reclamaciones, pasa por que el COVID-19 sea considerado directamente como ENFERMEDAD PROFESIONAL, incluyendo a este virus en el Grupo 4 de la clasificación existente de agentes que provocan enfermedades profesionales, como así es en realidad para los sanitarios. Ello tendría como consecuencia el acceso a determinados beneficios, como el de un incremento en la prestación económica percibida correspondiente al periodo de baja, así como a recibir mayor protección en caso de posibles recaídas a consecuencia de haber padecido la enfermedad, entre otras cuestiones.
Enlace de acceso a la GUIA: http://simaes.org/wp-content/uploads/2020/06/20200608-PrevencionRRLL_COVID-19.pdf