LAS MATRONAS ESTAN ASIGNADAS A UN GRUPO RETRIBUTIVO INCORRECTO POR SU AUTONOMIA, POR SU RESPONSABILIDAD Y POR LA TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIBLE PARA EJERCER LA PROFESIÓN.

LAS MATRONAS ESTAN ASIGNADAS A UN GRUPO RETRIBUTIVO INCORRECTO POR SU AUTONOMIA, POR SU RESPONSABILIDAD Y POR LA TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIBLE PARA EJERCER LA PROFESIÓN.

LAS MATRONAS ESTAN ASIGNADAS A UN GRUPO RETRIBUTIVO INCORRECTO POR SU AUTONOMIA, POR SU RESPONSABILIDAD Y POR LA TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIBLE PARA EJERCER LA PROFESIÓN.

Reciben una retribución inferior a la que les correspondería y deberían ser reasignadas al grupo A1 sin escusas, como establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

10 Septiembre 2021

Aunque el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Publico adolece de cierta inconcreción, pero en lo esencial es muy claro: “Los cuerpos y escalas se clasifican… Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2… La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.”. A tenor de ello, si las enfermeras son Grupo A2, las Matronas no pueden ser más que A1, puesto que aunque tengan la misma titulación básica, la Matrona precisa una formación especializada adicional al de enfermera para su ejercicio profesional, así como la adquisición de competencias de mayor dificultad técnica, autonomía y responsabilidad. Y esto es algo indiscutible.

Una enfermera jamás podrá ocupar el puesto y ejercer las funciones de una Matrona. Tal es así que la especialidad de enfermería obstétrico-ginecológica/matrona es la única especialidad a la que no es posible acceder mediante vía excepcional, como el resto de especialidades de enfermería, es decir, no es posible hacer valer la experiencia como enfermera para acceder al ejercicio de Matrona.

Es penoso que tengamos que repetirlo continuamente, porque se confunde titulación académica básica con titulación necesaria para el acceso a la profesión. Creemos que es una confusión interesada, para no reconocer económicamente la particularidad que distingue en todo el mundo a las Matronas, como responsable de la toma de decisiones en los partos de bajo riesgo. Pero por más que quieran obviarlo, la Matrona tiene el grado académico y nivel de responsabilidad, de complejidad técnica y de autonomía suficientes para ser englobada dentro de la categoría A1.

Respecto a la opinión del CGE que mantiene la misma reivindicación para con las enfermeras generalistas, no corresponde a SIMAES secundarla ni siquiera apoyarla, es una cuestión que entendemos deben explicar el propio CGE como quedarían las especialistas de enfermería en el caso de ser clasificadas las enfermeras generalistas como A1.

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