LA SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ES CONDENADA POR OBLIGAR A TRABAJAR JUEVES Y VIERNES SANTO COMO DÍAS LABORABLES.

LA SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ES CONDENADA POR OBLIGAR A TRABAJAR JUEVES Y VIERNES SANTO COMO DÍAS LABORABLES.

LA SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN ES CONDENADA POR OBLIGAR A TRABAJAR JUEVES Y VIERNES SANTO COMO DÍAS LABORABLES.

Un juzgado condena a SACYL por convertir en laborables 2 festivos sin negociarlo con los sindicatos y deberá ahora compensarlo en sueldo y horas.

12 JUNIO 2020

El Juzgado 1 de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid ha condenado a la Sanidad de Castilla y León (SACYL) por haber vulnerado el derecho a la negociación colectiva al imponer, sin negociación, la obligación de trabajar el Jueves y Viernes Santo, como días laborables, aunque ya ha anunciado que recurrirá la sentencia.

Recordemos que el pasado 2 de abril de 2020, el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud dictó una resolución modificando el calendario laboral y obligando a trabajar los días 9 y 10 de abril (Jueves Santo y Viernes Santo) como días laborables, creyendo que el Estado de Alarma permitía al SACYL hacer cualquier cosa, incluido menoscabar los derechos fundamentales a la libertad sindical y a la negociación colectiva de sus empleados.

La verdad es que el Juzgado de Valladolid le ha dado un buen “rapapolvo” a la Administración autonómica castellanoleonesa y la condena a someter a negociación colectiva las consecuencias inherentes a la consideración de los días 9 y 10 de abril como días hábiles (compensación horaria, importe de la correspondiente indemnización/compensación económica, etc.).

A pesar de ello, el SACYL insiste en que cree que la Resolución fue correcta y adecuada a la situación del momento (crisis COVID), puesto que obedeció a la necesidad de disponer del máximo número posible de profesionales al coincidir esas fechas festivas con el pico de la pandemia, añadiendo que “y lo más importante: que se compensó económicamente y en términos de máximos a sus profesionales“. Tal parece que no han aprendido nada de lo que al juzgado le parece evidente: debe respetar los derechos fundamentales de los empleados públicos, entre los que se encuentran la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.

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