EXTREMADURA INICIA EL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA SU DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.

EXTREMADURA INICIA EL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA SU DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.

EXTREMADURA INICIA EL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA SU DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.

El personal del SES con un año de experiencia podrá ser acreditado de oficio. Se abre plazo hasta el próximo 10 de noviembre para presentar alegaciones al borrador del decreto.

22 Octubre 2020

Una vez finalizada la elaboración del “Proyecto de Decreto por el que se regula la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, la Consejería de Sanidad de Extremadura ha publicado, con fecha 20 de Octubre, en el Diario Oficial (DOE), la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública en relación con el “Proyecto de Decreto por el que se regula la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Hasta el próximo 10 de noviembre, cualquier persona podrá examinar el proyecto de decreto y formular las alegaciones o sugerencias que estimen oportunas. Tanto la Resolución como el Proyecto de Decreto, están disponibles en el siguiente enlace:

http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/p-sanidad-y-servicios-sociales

El personal del SES o de entes administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tenga una experiencia mínima de UN AÑO en la prestación de servicios sanitarios podrá ser acreditado de oficio. Salvo esta excepción general, el Proyecto especifica que los requisitos que deben reunir las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación, en el ámbito de los cuidados cuidados especializados son:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y

b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en enfermería especialista.
  • Superar un curso de adaptación ofrecido por cualquier Administración sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre en el ámbito de los cuidados especializados.

El procedimiento para obtener la acreditación se iniciará a solicitud de persona interesada en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE , mediante un modelo normalizado. Junto con la solicitud, deberá acompañarse la documentación acreditativa de reunir los requisitos para la obtención de la acreditación. No obstante, no será necesario aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la Junta de Extremadura o por cualquier otra Administración (todos los citados anteriormente salvo el certificado de acreditación de la experiencia profesional mínima de un año en el ámbito privado).

La Dirección General del SES tiene un plazo de 6 meses para emitir resolución que, en caso de silencio administrativo, se considerará denegatoria. La obtención de la acreditación no supondrá, por sí misma, una modificación del puesto de trabajo.

Enlace de acceso directo al PROYECTO:

http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/filescms/web/uploaded_files/20200818/Borrador_Decreto_Enfermeras_osII.pdf

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