EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA QUE LOS PERMISOS POR INGRESO POR PARTO SON IGUALES A LOS PERMISOS DE CUALQUIER OTRA HOSPITALIZACIÓN.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA QUE LOS PERMISOS POR INGRESO POR PARTO SON IGUALES A LOS PERMISOS DE CUALQUIER OTRA HOSPITALIZACIÓN.
El TC considera un parto igual que cualquier otra hospitalización para pedir los permisos laborales.
15 JULIO 2020
El Tribunal Constitucional determina en una sentencia que el ingreso por parto es igual que cualquier otra hospitalización a la hora de pedir permisos para acompañar a familiares ingresados, como consecuencia de un recurso presentado por una enfermera a la que se le negó una licencia por hospitalización como consecuencia de un ingreso hospitalario por parto de un familiar de segundo grado.
La sentencia establece que haber denegado esa solicitud de licencia por un parto fue “contraria a la prohibición constitucional específica de actos discriminatorios por razón de sexo, lesionando a su vez de manera refleja el derecho de la recurrente a la igualdad y a la no discriminación.”. Esta discriminación se concreta en que la administración sanitaria sentenciada (Osakidetza), cuando se solicita un permiso por la hospitalización de un hombre, no pregunta el motivo del ingreso, mientras que cuando es por una mujer si lo hace.
Recordamos el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48 letra a) señala que: “Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”.
Por otro lado, para los empleados con contrato laboral, el artículo 37.3 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, señala textualmente: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.