EL GOBIERNO FINALMENTE ACEPTA QUE LOS CONTAGIOS Y FALLECIMIENTOS POR COVID EN SANITARIOS ES ACCIDENTE DE TRABAJO “A TODOS LOS EFECTOS”.
EL GOBIERNO FINALMENTE ACEPTA QUE LOS CONTAGIOS Y FALLECIMIENTOS POR COVID EN SANITARIOS ES ACCIDENTE DE TRABAJO “A TODOS LOS EFECTOS”.
Lo ha aprobado el Consejo de Ministros y supone un aumento de las prestaciones en caso de muerte o incapacidad permanente.
SIMAES insiste en que también debe incluirse en la lista de enfermedades profesionales.
27 Mayo 2020
El Consejo de Ministros aprobó ayer martes, 26 de mayo, lo que veníamos reivindicando desde el inicio de la pandemia, que los contagios y muertes por COVID-19 en profesionales sanitarios sean considerados accidente de trabajo a todos los efectos. En palabras de la portavoz del Gobierno, “Lo que hacemos es reconocer que las prestaciones a este colectivo, cuando han contraído la enfermedad covid-19 durante cualquier fase de la pandemia, se considerarán accidente de trabajo y lo hará a todos los efectos y por tanto así se acreditará por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales y salud laboral”. En caso de fallecimiento, “se considerará también como causa el accidente de trabajo, siempre que se produzca dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad“.
Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal. Aunque habrá que ver el texto definitivo, esta medida supone, como informábamos en varias de nuestras Notas Internas, un aumento de las prestaciones para los afectados, que podrán acceder a los beneficios que supone un accidente de trabajo para la incapacidad permanente, la orfandad o la viudedad e, incluso, si quedan secuelas, reclamar cantidades en caso de incapacidad permanente.
Este una avance importante, pero lo verdaderamente justo es considerar al COVID-19 como enfermedad profesional para los sanitarios. La diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional es importante, puesto que la primera presupone que la infección en un sanitario se produjo en el ámbito laboral, en tanto que el accidente de trabajo precisa demostrar que el contagio se produjo mientras se ejerce la profesión. Demostrar que el desarrollo de la infección se produjo en el ámbito laboral es muy difícil en una enfermedad como el coronavirus. Recordemos que, a los efectos, para considerarse enfermedad profesional son necesario cumplir 3 requisitos y todos ellos menos uno se cumplen:
- una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales,
- un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad y
- una profesión con actividad expuesta al riesgo causante de la enfermedad.
De momento, no hay establecido ningún cauce especial para notificar los casos de coronavirus contraídos con motivo del trabajo, por lo que la única vía para lograr el reconocimiento es la reclamación de determinación de contingencia ante el INSS.