EL DEFENSOR DEL PUEBLO EMITE SU INFORME ANUAL CRITICANDO LA PRECARIEDAD LABORAL DE LOS SANITARIOS Y LA ESCASEZ DE ENFERMERAS
EL DEFENSOR DEL PUEBLO EMITE SU INFORME ANUAL CRITICANDO LA PRECARIEDAD LABORAL DE LOS SANITARIOS Y LA ESCASEZ DE ENFERMERAS.
Tramitó 790 quejas de cuestiones sanitarias y cree necesario un gran acuerdo político-social para fortalecer el SNS.
16 JUNIO 2020
Aunque el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha indicado que se han reducido las quejas relacionadas con la sanidad un 7,4% el año pasado, tramitó un total de 790, según ha indicado en su presentación del Informe Anual de los ejercicios 2018 y 2019, donde ha criticado la escasez de médicos de Atención Primaria y enfermeras. Cree que se ha compensado, en parte, los efectos de las reducciones de presupuestos sanitarios de las administraciones públicas que ocasiono la crisis económica, pero que España sigue gastando “un punto menos en sanidad que la media de la UE, alrededor de 12.000 millones de euros menos”.
El Defensor del Pueblo ha afirmado que “España tiene escasez de médicos en Atención Primaria, en sanidad rural y en especialidades y también escaso número de profesionales de Enfermería, con una tendencia a utilizar crecientemente los contratos temporales y a tiempo parcial, lo que da lugar a una gran rotación de personal”. Por todo ello ha informado además que “los profesionales sanitarios manifiestan su preocupación por las condiciones de precariedad laboral bajo las que trabajan”.
Entre las soluciones, apunta que esta situación exige una reacción efectiva de todos los poderes públicos y ha pedido “un gran acuerdo político y social para fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Salud” al entender que “España tiene escasez de médicos en atención primaria, en sanidad rural y en especialidades y también escaso número de profesionales de enfermería, con una tendencia a utilizar crecientemente los contratos temporales y a tiempo parcial, lo que da lugar a una gran rotación de personal“.
Respecto a las oposiciones, ha indicado que la inactividad de la Administración pública en procesos selectivos formalmente convocados, pero sin ninguna actuación posterior a la de la propia convocatoria y a la de la presentación de instancias de participación y la falta de información a los aspirantes a esas plazas sobre el devenir del proceso selectivo, ha motivado nuevamente actuaciones de esta institución, recordando el contenido del art. 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), que establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años, que ha sido confirmado por la doctrina de los tribunales (sentencia TSJM 9019/2016) que reitera que la ejecución de una OPE se referida en la LEBEP incluye no solo la convocatoria, sino también su culminación.
En la misma línea, ha indicado que la escasa fundamentación de las resoluciones de los tribunales calificadores respecto de las alegaciones presentadas por los participantes en un proceso selectivo; la falta de publicación de la plantilla oficial correctora de las respuestas que el tribunal calificador estime correctas, y la falta de entrega a los aspirantes del cuadernillo de preguntas y de la hoja autocopiativa de sus respuestas continúan generando un elevado número de quejas ante el Defensor del Pueblo. Al respecto indica que la motivación es un requisito necesario pues, si se evita, el recurrente puede quedar privado de los argumentos precisos para combatir la decisión recurrida (SSTS de 27-07-2000 y 10-11-2001).
El Informe incluye mención expresa a la protección de los aspirantes durante la gestación, parto y postparto, destacando que la madre tras el parto requiere de un período de descanso para la protección biológica de su salud y de las particulares relaciones entre la mujer y su hijo, durante período mínimo de descanso de 6 semanas que sigue al embarazo y al parto (siempre que medie relación laboral o estatutaria). En cuanto a las mujeres embarazadas que participan en una oposición, considera claro que tras el parto o la cesárea las aspirantes que acaban de ser madres siguen requiriendo de un período suficiente de descanso por razones de salud de ellas y de sus hijos, con independencia de la existencia de dicha relación laboral o administrativa.
Enlace de acceso al INFORME: https://www.defensordelpueblo.es/informe-anual/informe-anual-2019/