CASTILLA Y LEÓN PUBLICA LA ORDEN QUE REGULA LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.
CASTILLA Y LEÓN PUBLICA LA ORDEN QUE REGULA LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.
Como en otras comunidades, el SACYL procederá a acreditar de oficio a quienes cumplan los requisitos, pero sólo para “agilizar” trámites, aunque hayan pasado 2 años de proceso.
29 Diciembre 2020
Castilla y León publica en el BOCYL la ORDEN SAN/1534/2020, de 17 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad de Castilla y León.
Se trata de la transposición del Real Decreto de prescripción enfermera que aprobó el Gobierno central hace más de 2 años (el 19 de octubre de 2018), con lo que ahora las enfermeras del SACYL tendrán una regulación que les legitime para dispensar medicamentos sin la autorización previa de un médico, aunque bajo unos criterios y protocolos preestablecidos.
Como en normas precedentes, es preciso cumplir unos de requisitos para obtener la acreditación, concretamente, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista, y contar con una experiencia mínima de un año (el día 1 de diciembre de 2020) o superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la administración sanitaria de manera gratuita.
Los interesados deben presentar una solicitud de acreditación, conjuntamente con la documentación correspondiente, a través de la sede electrónica de la CA. La respuesta a dicha solicitud deberá producirse antes de 6 meses. No obstante, se acreditará de oficio a todos aquellos profesionales que cumplan los requisitos establecidos y estén prestando servicios en la Gerencia Regional de Salud, Gerencia de Servicios Sociales y en las Instituciones Penitenciarias ubicadas en Castilla y León, para “agilizar” tramites (motivo por el cual han tardado 2 años en emitir la Orden).
Extracto de la Orden que afecta a las Matronas: Artículo 2. Requisitos para obtener la acreditación.
- En el ámbito de los cuidados especializados, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la referida acreditación son los siguientes:
- Estar en posesión del título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
- Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
- Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en la especialidad en la que solicite la acreditación.
- Superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
Enlace con la Orden: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/12/29/pdf/BOCYL-D-29122020-1.pdf