NOTA INTERNA 315 – CATALUÑA – SE PROYECTA ATRIBUIR A LAS ENFERMERAS CATALANAS LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

NOTA INTERNA 315 – CATALUÑA – SE PROYECTA ATRIBUIR A LAS ENFERMERAS CATALANAS LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

RECETA MEDICA Pensionista NOTA INTERNA 315 – CATALUÑA

SE PROYECTA ATRIBUIR A LAS ENFERMERAS CATALANAS LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

Aunque los sujetos a receta médica sólo podrán prescribirse en el marco de un protocolo clínico, con diagnóstico médico previo.

Según un proyecto de decreto ley que ha trascendido que prepara la Generalitat, las enfermeras catalanas podrán recetar medicamentos siempre que partan de un diagnóstico médico, dispongan de la formación adecuada y sigan el protocolo.

Esta nueva normativa daría cobertura legal a que las enfermeras para que puedan indicar y usar productos sanitarios y medicamentos que actualmente no están sujetos a prescripción médica o productos sanitarios de uso habitual en su ejercicio profesional, sin que sea necesaria la autorización expresa de un médico. En este caso el proyecto decreto establecerá que no sera necesario acreditar formación adicional al grado universitario.

En el caso de los medicamentos sujetos a receta médica, el texto proyectado apunta que las enfermeras puedan indicar y emitir las recetas, en sus ámbitos de actuación profesional, en el marco de protocolos clínicos con el apoyo de un diagnóstico médico previo. El proyecto de decreto prevé para ello la creación de una comisión, cuyas funciones serán determinar los ámbitos donde sea necesario desplegar la actividad de indicación y uso de medicamentos por parte de las enfermeras, así como acordar, para cada ámbito, la formación específica o la experiencia que tendrán acreditar estas profesionales para llevarla a cabo.

Este proyecto cuenta con el consenso del Colegio de Enfermeros, mientras que los Colegios de Médicos de Cataluña han anunciado que presentará alegaciones porque entiende que no todos los profesionales de la enfermería están formados y capacitados para indicar, usar y dispensar medicamentos y productos sanitarios, ya que “La prescripción médica es intrínseca al acto médico y es una competencia exclusiva del médico y no entendemos prescripción sin diagnóstico y el diagnóstico lo hace el médico”, que nuevamente mete a las Matronas en el mismo saco que al resto de la Enfermería española, obviando que el propio RD de Prescripción reconoce que el ordenamiento jurídico español ha transpuesto la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, que atribuye a las Matronas “actividades para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, posparto o de recién nacido normal, mediante los medios técnicos y clínicos adecuados”.

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