MADRID ALARGA INJUSTIFICADAMENTE LA CONCLUSIÓN DE LA OPE DE MATRONAS.

MADRID ALARGA INJUSTIFICADAMENTE LA CONCLUSIÓN DE LA OPE DE MATRONAS.

MADRID ALARGA INJUSTIFICADAMENTE LA CONCLUSIÓN DE LA OPE DE MATRONAS.

No son capaces ni de resolver la OPE ni de hacer funcionar la Bolsa, aunque ambos procesos no requieren esfuerzo intelectual alguno, y alegar excepcionalidad para incumplir un principio del EBEP, avisamos, tiene un límite.

18 Noviembre 2020

¡Clama al cielo!, ¿cómo es posible que los procesos selectivos se eternicen?, con la que esta cayendo, con la necesidad que tenemos de que buenos profesionales decidan no irse a otros lares. Y es que no es cuestión de dinero, porque se esta gastando igual, pero peor, es cuestión de actitud.

SIMAES no va a volver a decir a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid lo que tiene que hacer, porque nos consta que lo saben. Lo que les pedimos es que tomen decisiones, que decidan, que es su cometido y competencia. Que pongan los medios necesarios para que el proceso selectivo aún en curso de Matronas se resuelva, que se dote al Tribunal, si lo precisa, de los medios necesarios para hacerlo o se les requiera para que hagan su trabajo en tiempo y forma.

Desde septiembre del año pasado, que se presentaron los méritos para su baremación, no se tiene noticia de la OPE Matronas en la C. de Madrid. Creemos que más de un año es tiempo más que suficiente para baremar y listar méritos.

El Estatuto Básico del Empleado Público instauró en nuestro ordenamiento jurídico una serie de principios rectores (art. 55), entre los cuales destacamos que “Las Administraciones Públicas … seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”, sin olvidar que también determina (art. 70.1) que “En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años.

La excepcionalidad provocada por la pandemia del COVID tiene un límite, el límite de lo que resulte racionalmente factible ante un tribunal de justicia, ese es el límite que les imponemos en este caso, dicho queda.

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