EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD DE LAS PENSIONES SE HA MODIFICADO.

EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD DE LAS PENSIONES SE HA MODIFICADO.

EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD DE LAS PENSIONES SE HA MODIFICADO.

La modificación mejora la situación de los padres (hombres), de quienes se jubilen anticipadamente, de aquellos que sólo tengan un hijo y de las rentas bajas, pero su cuantía se establece ahora sólo en 27 € al mes por hijo.

09 Febrero 2021

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge desde este miércoles, 3 de febrero, las medidas para reducir la brecha de género entre hombres y mujeres en materia de pensiones, estableciendo una modificación del Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social  LGSS, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015). Ello supone que todas las madres que se jubilen tendrán derecho a un plus, incluso ahora algunos padres también.

El complemento lo recibirán las mujeres que hayan tenido uno o más hijos (la normativa anterior lo concedía a partir del segundo hijo), pero también pueden disfrutarlo los padres, aunque no conjuntamente y para ello tendrán que solicitarlo expresamente y cumplir unos requisitos. Si ninguno de los dos ha visto afectada su carrera laboral se dará el complemento por defecto a la mujer. En caso de que ambos progenitores sean del mismo sexo, se le asignará a quien perciba una pensión más baja.

Otra modificación es que ahora el complemento consiste en una cantidad fija y no en un porcentaje sobre la pensión como el anterior (era un 5% si se tenía dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro), que se concreta en 378 € anuales por cada hijo hasta un límite de cuatro; es decir, que el máximo serán 1.512 euros al año. Se repartirá en 14 pagas, lo que supone 27 euros al mes por hijo. La cuantía se incrementará cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.

Esta modificación, emitida para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que consideraba este complemento de pensiones “discriminatorio”, beneficia a los padres, las madres que solo tengan un hijo y quienes se jubilen de manera anticipada, ya que antes no tenían derecho a este complemento. Con carácter general, la nueva modalidad beneficia a las pensiones más bajas, al tratarse de una cantidad fija y no un porcentaje, y, por el contrario, perjudica a las rentas altas. Además, se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial, aunque sigue sin computar a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión (pensión contributiva máxima).

En el complemento ahora podrán cobrar los hombres, aunque da prioridad a las mujeres y para eso les impone una serie de condiciones, como que su pensión sea inferior a la de la madre. Además, tienen que haber estado más de 4 meses sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento o adopción y los 3 años siguientes (para hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994), o que la suma de las bases de cotización de los 2 años siguientes al nacimiento o adopción sean inferiores en más del 15% a la suma de los dos años anteriores (para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995). También podrán cobrar los viudos por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga pensión de orfandad. No se reconocerá al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer o contra los hijos. Tampoco lo recibirán el padre o la madre privado de la patria potestad.

Con todo, las más de 752.000 mujeres pensionistas que ya recibían el anterior complemento por maternidad, seguirán cobrándolo sin cambios y actualizándose con la misma subida que las pensiones.

Enlace de acceso al Real Decreto-Ley: https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/03/pdfs/BOE-A-2021-1529.pdf

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