SIMAES SE OPONE A QUE VARIAS CC.AA., COMO ANDALUCIA, ASTURIAS O VALENCIA, ADOPTEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PERSONAL QUE AFECTAN A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS SANITARIOS.

SIMAES SE OPONE A QUE VARIAS CC.AA., COMO ANDALUCIA, ASTURIAS O VALENCIA, ADOPTEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PERSONAL QUE AFECTAN A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS SANITARIOS.

SIMAES SE OPONE A QUE VARIAS CC.AA., COMO ANDALUCIA, ASTURIAS O VALENCIA, ADOPTEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PERSONAL QUE AFECTAN A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS SANITARIOS.

Los sindicatos sanitarios unánimemente se oponen a medidas que UNILATERALMENTE modifican jornadas y descansos y SIMAES opina además que, aunque puede que no sea el momento para protestar, imponer tampoco es la forma.

11 Noviembre 2020

Ante la denominada segunda oleada COVID, sistemáticamente, las consejerías de diversas CCAA presentan UNILATERALMENTE, en sus Mesas Sectoriales de Sanidad, proyectos de resolución de medidas extraordinarias en materia de recursos humanos.

SIMAES no acepta que aprovechando la excepcionalidad de la situación y la consabida manía de alegar siempre “necesidades del servicio”, ahora del sistema, se abra la posibilidad de “recortar” derechos en materia de jornada laboral, vacaciones, descansos o conciliación, menos aún, poner en mayor riesgo la salud de los profesionales sanitarios. Entendemos que supone un atropello a los derechos de los trabajadores de la sanidad pública, sin negociación previa con las organizaciones sindicales, al establecer la posibilidad de suprimir todos los permisos, licencias y vacaciones, y al disponer, a discreción, de los turnos y de la movilidad de los profesionales.

La planificación debiera ser una constante en el tiempo, de modo que las medidas excepcionales, como las que es preciso aplicar en esta crisis, puedan ser compatibles con el ejercicio de los derechos fundamentales del personal sanitario.

Lo excepcional no puede convertirse en ordinario y un Estado de Alarma de 6 meses parece poco excepcional, aparte de que, aunque no sea el momento, no son formas imponer unilateralmente una normativa que ni siquiera respeta lo mínimo establecido en cuanto a tiempo de trabajo y descanso como: suspender el derecho al descanso semanal mínimo de 36 horas y el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, suspender el disfrute de vacaciones, movilizar a discreción profesionales de un centro a otro sin tener en cuenta distancias y circunstancias o contratar “discrecionalmente” al margen de la bolsa oficial.

Si además todo ello fuera compensado, pero no, eso no esta “planificado”, son decisiones que no cuentan con presupuesto, ni para nuevas contrataciones ni para compensaciones a los afectados. Cierto es que sólo será aplicable “si la situación lo requiere”, ¡pues faltaría más!.

Este asunto terminará en los tribunales porque creemos que la jurisdicción social deberá determinar hasta qué punto pueden modificarse los derechos laborales fundamentales, en qué circunstancias y durante cuánto tiempo. Una vez más se penaliza a quienes cumplen con su deber y cometido, los profesionales de la sanidad pública.

Andalucia – Enlace de acceso al BOJA extraordinario 08-11-2020: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/index.html

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