SE EDITA UN DECALOGO ORIENTATIVO SOBRE LOS RIESGOS PENALES EN LA PROTECCIÓN DE DATOS SANITARIOS.

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La Agencia de Protección de Datos advierte de penas de cárcel de hasta 6 años, más la inhabilitación que puede derivarse.

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un decálogo con los asuntos que consideran más conflictivos en relación a la protección de datos en el entorno sanitario, comenzando con el consejo de que debes tratar “los datos de los pacientes como querrías que tratasen los tuyos”. La AEPD advierte que se puede y se debe mejorar “la calidad y la confidencialidad de los datos conservados, la información ofrecida a los pacientes así como a los sujetos participantes en los ensayos clínicos, la obtención de los consentimientos en todos los casos en los que sean necesarios y el reforzamiento de las medidas de seguridad, potenciando con carácter general los mecanismos de control de acceso”.Decalogo AEPD PROTECCIÓ DE DATOS SANITARIOS 2017

Antes de abrir una historia clínica, indica la AEPD, “Piénsalo. Solo debes hacerlo si es necesario para los fines de tu trabajo”, y añade “Evita informar a terceros sobre la salud de tus pacientes, salgo que estos lo hayan consentido o tengas una justificación lícita”. Estas y otras advertencias deben tenerse muy en cuenta porque, según la AEPD, “el mayor nicho de reclamaciones en el ámbito sanitario va a ser por la confidencialidad de datos personales y clínicos” contenidos en las historias, y “no por la vía administrativa, sino penal”. Las consecuencias pueden ser penas de cárcel de 2 a 6 años, más una inhabilitación que puede oscilar entre 6 y 12 años. La AEPD recalca que “En el ámbito penal, el delito es muy grave. Simplemente con la entrada al historial, ya hay delito”.

Recientemente la AEPD ha presentado los resultados del Plan de Inspección Sectorial realizado a diversos hospitales públicos mencionando, como aspectos que se pueden y deben mejora, los relacionados con la información ofrecida a los pacientes o el refuerzo de las medidas de seguridad. Pone como ejemplo el consentimiento, donde la AEPD indica que es necesario recabarlo para saber si el paciente desea que su presencia y ubicación en el hospital sea comunicada a las personas o familiares que pregunten por ello y, si este no se opone, el hospital puede informar de si se encuentra en urgencias o ingresado y el número de habitación, sin indicar datos de salud o la atención médica prestada.

 

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