SE APLAZA “SINE DIE” EL EXAMEN PARA ENFERMERÍA COMUNITARIA Y SE COMPLICA EL ACCESO AL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA LOS CONTAGIADOS POR COVID.
SE APLAZA “SINE DIE” EL EXAMEN PARA ENFERMERÍA COMUNITARIA Y SE COMPLICA EL ACCESO AL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA LOS CONTAGIADOS POR COVID.
El Ministerio define sus prioridades pero “no remata” y el examen excepcional para obtener el título de Enfermero Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria se aplaza sin fecha o el Decreto de inclusión del COVID como enfermedad profesional se publica con lagunas importantes.
05 Febrero 2021
No es que nos quite el sueño pero conviene estar informado que, según fuentes del Ministerio de Sanidad, el examen de evaluación de la competencia para obtener el título de Enfermero Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria por vía excepcional, previsto en principio para abril, se va a retrasar y podría realizarse a partir de julio de 2021, pero no hay una fecha cerrada y tampoco definen si se haría telemáticamente o de forma presencial.
El Gobierno ha informado también que tratará de acabar con la eventualidad en sanidad a través de una reforma del Estatuto Marco (habrá que verlo), pero que sus prioridades son: las condiciones y retribuciones de los MIR, la homogeneización de baremos, la resolución de las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) en menos de un año y el impulso de un plan de retorno.
Lo que si nos importa es el RD que regula la consideración de enfermedad profesional para los contagios de COVID-19 del personal sanitario, la norma publicada contiene algunos escollos que pudieran resultar contraproducentes para los afectados en el futuro, como la necesidad de informe por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, porque pudiera darse el caso de que los SPRL aleguen que el virus se ha cogido fuera del lugar de trabajo, ya que éstos “…deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la Covid-19“, véase abajo el contenido íntegro del articulado del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que regulará esta cuestión. Para SIMAES la protección debe extenderse a todas las Matronas, sin ambigüedades, por ser personal de riesgo sobradamente probado, y vigilaremos que ésta circunstancia sea claramente establecida.
Analizando el RD se puede llegar a la conclusión de que no hace un reconocimiento de enfermedad profesional para toda la profesión sanitaria en su totalidad, puesto que al estar el microorganismo del COVID-19 ya incluido en el cuadro oficial de enfermedades profesionales (RD 664/1997), la laguna legal se produce por la falta de declaración en su momento y por parte de las mutuas o del profesional del Sistema Nacional de Salud, según a quien dependiese, de la contingencia profesional. En éste sentido, debería ser el Gobierno quien inste al INSS a reconocer la condición de enfermedad profesional para todos los sanitarios y no dejar esta carga a los servicios de prevención, especialmente cuando incide en derechos con carácter retroactivo.
SIMAES considera que este asunto debería resolverse de oficio, puesto que la Administración conoce el código de enfermedad y la actividad del profesional de baja por Covid de todos los profesionales afectados por los contagios diagnosticados por COVID-19.
Enlace de acceso al REAL DECRETO: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1529