MEDIANTE RDL SE MODIFICA EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO LIMITANDO A 3 AÑOS LOS CONTRATOS DE INTERINOS Y TEMPORALES, PERO LOS SANITARIOS TENDRAN QUE ESPERAR UN AÑO PARA QUE SE LES APLIQUE.

MEDIANTE RDL SE MODIFICA EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO LIMITANDO A 3 AÑOS LOS CONTRATOS DE INTERINOS Y TEMPORALES, PERO LOS SANITARIOS TENDRAN QUE ESPERAR UN AÑO PARA QUE SE LES APLIQUE.

MEDIANTE RDL SE MODIFICA EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO LIMITANDO A 3 AÑOS  LOS CONTRATOS DE INTERINOS Y TEMPORALES, PERO LOS SANITARIOS TENDRAN QUE ESPERAR UN AÑO PARA QUE SE LES APLIQUE.

El Decreto ley redefine la condición de Funcionario Interino, instaura un periodo máximo de 3 años para que la plaza se ocupe por funcionario de carrera, establece una puntuación en fase de concurso de al menos el 40% y fija indemnizaciones de 20 días por año trabajado para interinos y temporales laborales.

12 Julio 2021

En el BOE del pasado miércoles, 7 de julio, re recoge por RDL la modificación del Estatuto del Empleado Público para limitar el tiempo que pueden estar contratados los interinos e intenta, a su vez, regularizar los miles de puestos cubiertos en la actualidad con esa figura. A partir de ahora, se podrá seguir contratando a interinos pero por un plazo máximo de 3 años.

Este RDL se aplicará a las nuevas contrataciones, para los interinos actualmente en activo, se establece que antes de fin de año se tendrán que convocar las plazas que estén ocupadas por interinos con más de 3 años en el puesto, que deberán adjudicarse a funcionarios antes de que acabe 2024.

Además, establece una compensación de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 años, para aquellos que se presenten a la oposición para regularizar su situación y no consigan plaza. La misma compensación será la que se tenga que dar, por ley, a quienes a partir de ahora sean contratados y sumen más de tres años como interinos en un puesto. El objetivo de esta última medida es penalizar a las administraciones que incumplan ese límite de tres años.

La norma incluye algunas excepciones. Un ejemplo: si durante esos tres años en los que una persona está en un puesto de forma temporal se convoca la plaza, podrá permanecer en su puesto hasta que se adjudique al funcionario que consiga la oposición. Además, si alguna plaza queda desierta tras un concurso oposición, entonces sí podrá asignar a un interino. En paralelo, establece que las convocatorias para cubrir plazas interinas o contratos laborales tienen que ser públicas.

Esta reforma deja fuera a los sanitarios por ahora, estableciendo  un proceso de adaptación del personal de los servicios de salud con la determinación siguiente:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en los citados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

A continuación recogemos el contenido más importante del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, dando una nueva redacción al artículo 10, que queda del siguiente modo:

Artículo 10. Funcionarios interinos. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
  2. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses

Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:

  1. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
  2. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
  3. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
  4. Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.»

Este RDL también modifica el apartado 3 al artículo 11, que queda redactado como sigue:

3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Finalmente este artículo termina con medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, introduciendo una nueva disposición adicional, la disposición adicional decimoséptima, que entre otras medidas determina que:

Para los Interinos: 4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

Para los laborales temporales:  5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.

4. … Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

Más información en: https://boe.es/boe/dias/2021/07/07/pdfs/BOE-A-2021-11233.pdf#BOEn

 

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