EL SINDICATO DE MATRONAS PRESENTA RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRA UN DECRETO QUE SUPRIME LA PALABRA MATRONA DE LA NORMATIVA BALEAR

EL SINDICATO DE MATRONAS PRESENTA RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRA UN DECRETO QUE SUPRIME LA PALABRA MATRONA DE LA NORMATIVA BALEAR

COMUNICADO DE PRENSA

EL SINDICATO DE MATRONAS PRESENTA RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRA UN DECRETO QUE SUPRIME LA PALABRA MATRONA DE LA NORMATIVA BALEAR

Se exige que el Decreto que cambia la denominación de las categorías de especialistas de enfermería en las Illes Balears contenga el término Matrona.

El Sindicato de Matronas Españolas (SIMAES) ha presentado un Recurso Extraordinario de Revisión contra el Decreto 64/2016, de 28 de octubre de 2016, por el que se creaban nuevas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y se cambiaba la denominación de tres categorías ya existentes, una de ellas concretamente la de Matrona, por eliminar de la denominación específica de la especialidad de enfermería obstétrico-ginecológica (Matrona), el término de Matrona y ante el silencia administrativo de la solicitud de revisión cursada a la Consejería de Salud en el mismo sentido.IB-SALUT

En el recurso el Sindicato aclara a la Consejera de Salud Balear que con la publicación del Decreto se producen varios errores que vulneran derechos reconocidos de las Matronas y pudieran producir perjuicios, por lo que debieran ser subsanados. Entre ellos, que el Decreto balear se remite al Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de enfermería, de carácter nacional, que menciona expresamente que las especialidades de Enfermería son, entre otras, “a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)…”, por lo que el contenido del artículo 7 del Decreto balear, que especifica que “La categoría estatutaria denominada matrona pasa a denominarse enfermero/a obstétrico-ginecológico/a, en consonancia con lo establecido en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.”, no está en consonancia con lo establecido en la norma nacional puesto que modifica la denominación del bien jurídico que legisla, desvirtuando el objeto de la regulación misma.

Entre las pruebas que aporta SIMAES destaca que, por ejemplo, la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de Septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, menciona un total de 65 veces la palabra “matrona” en su texto normativo, lo que constituye una prueba de la importancia del término en el contexto internacional. De igual modo justifica la presentación del recurso en que debe entenderse que resulta transcendental el “detalle de la denominación” a la hora, por ejemplo, de conocer la convocatoria de oposiciones, para recibir información sobre legislación, jurisprudencia o novedades científicas, por cuanto los buscadores digitales seleccionan cualquier novedad que contenga la palabra clave “matrona” en internet y, por ello, cambiar el nombre de una profesión es el primer paso, en el mundo digital de hoy, para iniciar el camino de su desaparición.

SIMAES requiere, por tanto, que se emita un nuevo Decreto que incluya la rectificación del término alusivo a la denominación de la profesión de Matrona, en el sentido de que en las Illes Balear la  categoría estatutaria denominada matrona pase a denominarse, literalmente, “enfermero/a obstétrico-ginecológico/a (Matrona)”.

05 de julio de 2017

 

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