EL BOE PUBLICA LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS BÁSICOS PARA EL TELETRABAJO Y ABRE EL CAMINO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

EL BOE PUBLICA LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS BÁSICOS PARA EL TELETRABAJO Y ABRE EL CAMINO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

EL BOE PUBLICA LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS BÁSICOS PARA EL TELETRABAJO Y ABRE EL CAMINO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Atención porque esta norma ni es de aplicación inmediata, ni se aplica al teletrabajo derivado de la crisis COVID, ni todo el trabajo en el domicilio es considerado teletrabajo.

23 Septiembre 2020

Esta Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (empleador o empresario), siempre que tales servicios se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiendo por tal el que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Esta nueva ley nace condicionada por la urgencia del impacto provocado por el COVID en las relaciones de trabajo. Las claves para su comprensión son:

  • la voluntariedad,
  • la asunción de gastos por la empresa,
  • el reconocimiento de la desconexión digital y, en especial,
  • la llamada a su desarrollo a través de la negociación colectiva.

Algunas cuestiones a tener en cuenta de esta nueva regulación:

  • No es de aplicación inmediata, se aplicará a partir que los convenios o acuerdos que regulan las relaciones de trabajo a distancia vigentes a la fecha de publicación de la reforma pierdan su vigencia, o a partir de 1 año desde su entrada en vigor (puede llegar a 3 años si media pacto entre las partes).
  • No se aplica al teletrabajo provocado por la crisis sanitaria del COVID-19, que continuará regulándose por la legislación laboral ordinaria.
  • Para que la prestación de servicio sea considerado trabajo a distancia, se debe igualar o superar al menos el 30% del tiempo en el domicilio del trabajador o en un lugar designado por éste, durante un periodo de tiempo de 3 meses. Si no se llega a este porcentaje se considerará trabajo presencial, por lo que trabajar esporádicamente en el domicilio o realizar un día a la semana en casa, no será considerado teletrabajo sino que formará parte de la flexibilidad laboral.
  • Tanto para el trabajador como para la empresa el trabajo a distancia es voluntario, su modificación requiere acuerdo entre las partes, aunque la negociación colectiva sí puede reconocer derecho al trabajo a distancia.
  • La negativa a teletrabajar o las dificultades para adaptarse a un desarrollo adecuado del trabajo a distancia no puedan justificar una extinción del contrato de trabajo.
  • La prioridad para ocupar puestos de trabajo presenciales se limita a los trabajadores que ya realizan trabajo a distancia desde el inicio de su relación laboral y durante la totalidad de su jornada. No hay prioridad a la inversa (paso de presencial a teletrabajo).
  • La empresa debe compensar los gastos que conlleva el trabajo a distancia.
  • Reconoce el derecho a la desconexión digital y se incluyen los derechos a la intimidad y a la protección de datos conforme a la normativa vigente.
  • Reconoce el derecho a la prevención de riesgos laborales y a la salud en el trabajo para las personas que trabajan a distancia, debiendo realizarse la correspondiente evaluación de riesgos en el domicilio del trabajador, con el permiso de éste, limitándose a la zona de la vivienda habilitada para la prestación de los servicios.
  • Mantiene el derecho a solicitar la adaptación de jornada, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Enlace con el texto integro del REAL DECRETO-LEY:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf

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