LAS BAJAS POR RIESGO EN EL EMBARAZO SIGUEN PRESENTANDO PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN QUE TERMINAN EN LOS JUZGADOS.

LAS BAJAS POR RIESGO EN EL EMBARAZO SIGUEN PRESENTANDO PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN QUE TERMINAN EN LOS JUZGADOS.

LAS BAJAS POR RIESGO EN EL EMBARAZO SIGUEN PRESENTANDO PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN QUE TERMINAN EN LOS JUZGADOS.

Un juez de Albacete reconoce el derecho a la prestación por riesgo de embarazo en contra de la opinión de la Seguridad Social y otro de Oviedo hace prevalecer el informe de Riesgos Laborales para reconocer el derecho con carácter retroactivo.

16 Marzo 2021

El primer caso es el de un  Juzgado de Albacete, concretamente el  de lo Social n.º 2, que ha dictado medidas cautelares por las que concede la suspensión de contrato (ILT por riesgo en el embarazo) a una trabajadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) como consecuencia del covid-19, en contra del criterio general establecido por la Seguridad Social.

En esta ocasión el juez reconoce la prestación a una mujer, con 14 semanas de embarazo en el momento de presentar la denuncia, después de que su Mutua se lo denegara siguiendo el criterio de la Seguridad Social (que sólo reconoce el riesgo a partir de la semana 24) y del SESCAM. Concretamente entiende el juez que “la pandemia puesta en relación con el trabajo de la actora como médico de puerta de urgencias, la fase de embarazo en la que se encuentra y la contraindicación de la vacuna en su estado, justifican la concurrencia de dicho requisito por el peligro que podría entrañar para el feto y la propia embarazada”, más aún cuando “… desde el propio Servicio de Prevención del hospital requiere que en su estado evite tareas que precisen el uso de equipos de protección respiratoria consistentes en FFP2 y FPP3”. En el proceso se aportaron informes de responsables del hospital del SESCAM donde se señala la imposibilidad de readaptar o cambiar su puesto de trabajo por otro compatible.

Nuevamente se produce una contradicción entre lo que determina el Ministerio de Sanidad (las embarazadas con un grupo vulnerable ante el covid-19) y lo que reconoce la Seguridad Social (sólo se accede a la ILT por riesgo en el embarazo a partir de la 24 semana de gestión). Es evidente que alguien no esta haciendo su trabajo y vuelve a judicializarse un tema que debía ser un mero trámite.

El segundo caso es de un Juzgado de Oviedo, concretamente el de lo Social nº 1, que ha reconocido el derecho a una sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), a que se le certifique el riesgo durante el embarazo con efectos retroactivos, amparándose en un informe de riesgos laborales que definía los riesgos que entrañaba su puesto de trabajo.

En esta ocasión el Juez ha considerado el contenido del informe elaborado por el Departamento de Riesgos Laborales del SESPA que analizó el puesto adaptado, que le fue asignado a la sanitaria para que continuara trabajando durante su embarazo, y que situaba a la trabajadora en un nivel 3 por riesgo de contagio por agentes biológicos. Paradójicamente  tanto el SESPA como la Mutua, sin tener en cuenta esta informe, “… retrasaron la existencia de riesgo a la semana 37, argumentando que el puesto de trabajo adaptado estaba en zona no Covid.”. En este caso el juez viene a reconocer que la valoración realizada desde Riesgos Laborales para este puesto de trabajo en concreto debe primar sobre cualquier otra.

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