LOS INTERINOS TAMBIÉN PODRAN PERMUTAR SUS PUESTOS DE TRABAJO.
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LOS INTERINOS TAMBIÉN PODRAN PERMUTAR SUS PUESTOS DE TRABAJO.
Un juzgado manchego declara discriminatorio que solo se permita permutar el puesto al personal fijo.
Como consecuencia de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Ciudad Real, dos interinas manchegas tienen derecho a permutar sus puestos de trabajo, de modo que podrán conciliar su vida familiar y laboral al trabajar en centros más cercanos a sus domicilios.
La demanda fue presentada ante la denegación del derecho por parte de la Administración de Castilla-La Mancha, alegando que solo sería posible para contratos fijos. Ahora la sentencia aludida considera esta decisión como discriminatoria, además de vulnerar el art. 14 de la CE.
La sentencia argumenta que la temporalidad del contrato por sí sola no puede justificar la disparidad de trato y no hay ninguna razón objetiva. Los dos puestos pertenecen al mismo grupo y categoría profesional por lo que, cambiarlos entre ellas, no altera la calificación jurídica de sus contratos, que seguirán siendo de interinidad.
En consecuencia, el personal temporal de las administraciones públicas tiene el mismo derecho que sus compañeros fijos a intercambiarse el puesto para trabajar en un centro más cercano a su domicilio, aunque el convenio no lo reconozca. Esta decisión confirma que el principio de la conciliación de la vida laboral y personal debe primar en decisiones administrativas ligadas a las relaciones laborales.
Enlace de acceso a la sentencia:
https://mat-tex.panoramaweb.es/wp-content/uploads/2020/01/20191009-Juzgado-de-lo-Social-N°.-3-de-Ciudad-Real-Sentencia-421-2019.pdf