UNA SENTENCIA CONFIRMA QUE SER INTERINO DE LARGA DURACIÓN NO DA DERECHO A SER FUNCIONARIO Y EL GOBIERNO PROMETE ARREGLAR EL DESAGUISADO ESTABLECIENDO UNA DURACIÓN MÁXIMA DE 3 AÑOS.

UNA SENTENCIA CONFIRMA QUE SER INTERINO DE LARGA DURACIÓN NO DA DERECHO A SER FUNCIONARIO Y EL GOBIERNO PROMETE ARREGLAR EL DESAGUISADO ESTABLECIENDO UNA DURACIÓN MÁXIMA DE 3 AÑOS.

UNA SENTENCIA CONFIRMA QUE SER INTERINO DE LARGA DURACIÓN NO DA DERECHO A SER FUNCIONARIO Y EL GOBIERNO PROMETE ARREGLAR EL DESAGUISADO ESTABLECIENDO UNA DURACIÓN MÁXIMA DE 3 AÑOS.

El Ministro de Función Pública reconoce que es necesario “desarrollar medidas para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad, que se ponga el énfasis en su excepcionalidad y se delimite su duración máxima”.

Aún reconociendo “abusos”, los jueces no pueden sentenciar contra los principios constitucionales que encuadran el acceso a la función pública.

27 Abril 2021

Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), encadenar contratos de interinidad, incluso pasando por 37 contratos durante 20 años, aún reconociéndose judicialmente que es un “abuso” por parte de las administraciones, no da derecho a adquirir la condición de funcionario.

La demanda se presentó al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, que estableció que no son admisibles los nombramientos de duración determinada para cubrir plazas permanentes. A pesar de ello, el TSJA, que considera que los nombramientos encadenados, que en sí mismos, justifican “el abuso denunciado”, ha considerado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no recoge convertir a estos trabajadores en indefinidos no fijos, “sino más bien la subsistencia y continuación de tal relación de empleo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella”.

Es decir, la Justicia reconoce “abusos”, pero dicta que solo se puede adquirir esta condición mediante un proceso selectivo que “garantice la igualdad de condiciones y el respeto a los principios de mérito, publicidad y capacidad”, de forma que “no cabe un nombramiento directo y particularizado”, haciendo énfasis en que “y menos procedentes son las pretensiones de que se despoje a la Administración de su potestad de convocar la plaza ocupada”, sentencia el TSJA.

El Gobierno no acaba de tomar las riendas de este asunto, más aún, el nuevo Ministro de Función Pública asumía la semana pasada que la interinidad en la Administración es un problema que alcanza el 30% en las CCAA y se comprometía a abordar este asunto con los sindicatos antes del verano para que, en el plazo de TRES AÑOS, las autonomías cubran de forma obligatoria las plazas ocupadas por sanitarios sin contrato fijo y la tasa de temporalidad se sitúe por debajo del 8%.

Para ello, el Gobierno ha indicado que “Reformaremos el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de modo que se establezca la obligatoriedad de las administraciones públicas de cubrir, en un plazo máximo de 3 años, las plazas ocupadas por personas sin contrato fijo”. Concretamente el Ministro de Función Pública ha indicado que la meta es “desarrollar medidas para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad, que se ponga el énfasis en su excepcionalidad y se delimite su duración máxima”.

En Ministro ha afirmado en el Senado que “Cierta temporalidad es aceptable e incluso necesaria en algunas circunstancias, pero si una persona realiza una tarea en la administración que es permanente, lo normal es que la realice con un contrato fijo y no desde una temporalidad que precariza el empleo y que le hace difícil que se plantee su futuro“.

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