UNA MADRE SIN PAREJA PODRA DISFRUTAR DEL PERMISO DE MATERNIDAD MÁS EL ADICIONAL DE PATERNIDAD (16+8 MESES), A PESAR DE LA OPINIÓN EN CONTRA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

UNA MADRE SIN PAREJA PODRA DISFRUTAR DEL PERMISO DE MATERNIDAD MÁS EL ADICIONAL DE PATERNIDAD (16+8 MESES), A PESAR DE LA OPINIÓN EN CONTRA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

UNA MADRE SIN PAREJA PODRA DISFRUTAR DEL PERMISO DE MATERNIDAD MÁS EL ADICIONAL DE PATERNIDAD (16+8 MESES), A PESAR DE LA OPINIÓN EN CONTRA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR DECISIÓN JUDICIAL.

Los tribunales basan sus resoluciones en lo recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los derechos del niño prevalecerán sobre cualquier otro en caso de conflicto y que el menor por “tener solo un progenitor no puede ver mermado ese tiempo de cuidado que tiene garantizado por la ley”.

21 Mayo 2021

El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha reconocido a una madre sin pareja su derecho a disfrutar, además del permiso de maternidad, las 8 semanas adicionales por cuidado de hijo que corresponderían al padre por su permiso de paternidad, al interpretar el magistrado que el menor por “tener solo un progenitor no puede ver mermado ese tiempo de cuidado que tiene garantizado por la ley”, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono.

Los hechos son que la madre solicitó en el año 2020, tras haber disfrutado de su permiso de maternidad, las 12 semanas adicionales que le corresponderían al padre, a pesar de ser un hogar monoparental. La Seguridad Social le denegó la solicitud por entender que es un derecho individual que no es transferible a otro progenitor. A pesar de ello, la jueza ha venido a dar la razón a la mujer al entender que dado que la ley establece que, del permiso paternal 4 semanas deben ser inmediatamente posteriores al parto y las 8 restantes pueden disfrutarse con posterioridad, al haber disfrutado la madre de esas 4 semanas inmediatamente posteriores a dar a luz “ese tiempo no puede suscitarse como una quiebra del principio de igualdad”. Es decir, considera que únicamente tiene derecho a las 8 semanas restantes de permiso de nacimiento y cuidado del menor por ser este periodo el que “verdaderamente, no han disfrutado ni la demandante ni el menor por el hecho de ser familia monoparental, no pudiendo ser admisible esta diferencia conforme a la normativa internacional y constitucional”. Añade además que con este reconocimiento la mujer “no se está adueñando de ningún derecho, dado que no existe otro progenitor que tenga derecho al período de disfrute solicitado por ella y, por tanto, no se trata de ninguna transferencia de su derecho individual”.

La interesante sentencia subraya que “deben adoptarse todas las medidas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de las condición de sus padres” y que los Tribunales deben considerar “primordial el interés superior del niño”, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene resaltando que “las normas de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor”.

Recordemos que ya existe un precedente en otra demanda con un caso similar tramitada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que también vino a reconocer que “si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño”, pero que también sufriría discriminación, indirectamente, la mujer.

 

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