SIMAES REGISTRA UN RECURSO CONTRA EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SU RESOLUCIÓN DISCRIMINATORIA CONTRA LOS EMPLEADOS TEMPORALES Y SU ACCESO AL COMPLEMENTO POR CARRERA PROFESIONAL.

SIMAES REGISTRA UN RECURSO CONTRA EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SU RESOLUCIÓN DISCRIMINATORIA CONTRA LOS EMPLEADOS TEMPORALES Y SU ACCESO AL COMPLEMENTO POR CARRERA PROFESIONAL.

SIMAES REGISTRA UN RECURSO CONTRA EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SU RESOLUCIÓN DISCRIMINATORIA CONTRA LOS EMPLEADOS TEMPORALES Y SU ACCESO AL COMPLEMENTO POR CARRERA PROFESIONAL.

 Los empleados públicos temporales con más de cinco años de ejercicio tienen los mismos derechos que los empleados fijos.

En el día de hoy se ha interpuesto un RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución de 1 de Junio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca el Procedimiento de Solicitud de Reconocimiento del grado I, periodo ordinario, de la Carrera Profesional para el personal Licenciado/a y Diplomado/a de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El motivo por el cual se recurre esta Resolución es que en las Bases del Procedimiento se establece, como requisito de acceso, ostentar la condición de personal estatutario fijo y, como consecuencia, no se contempla como solicitante del reconocimiento de carrera profesional al personal temporal que cumpla los requisitos de servicios prestados y méritos exigidos.

Hemos basado nuestro recurso, entre otros,  en la Sentencia STS 2887/2014, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Constitucional, que reconoce la especial posición de los denominados “interinos de larga duración”, que según el mismo tribunal, son aquellos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años.

Del mismo modo, hemos hecho valer, entre otras disposiciones, lo dispuesto en el artículo 9, de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que textualmente determina que: “5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

A los efectos, hemos constatado la existencia de un precedente en el cuerpo normativo valenciano, ya que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tuvo a bien estimar un recurso contra el sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, declarando la nulidad de varios artículos y disposiciones adicionales y transitorias, en tanto en cuanto excluían a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible precepción del complemento retributivo de carrera.

Cualquier afiliado que tenga conocimiento de este u otros procedimientos que discriminen por algún motivo a unos empleados públicos respecto de otros, en contra de la legislación y jurisprudencia vigente, rogamos nos lo comuniquen para, previo estudio, proceder a presentar el correspondiente recurso.

6 de Junio de 2016

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