SIMAES DENUNCIA LA INCOHERENCIA DE NO DISPONER DE MATRONAS EN EL SERVICIO DE URGENCIAS OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICAS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TENERIFE.

SIMAES DENUNCIA LA INCOHERENCIA DE NO DISPONER DE MATRONAS EN EL SERVICIO DE URGENCIAS OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICAS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TENERIFE.

SIMAES DENUNCIA LA INCOHERENCIA DE NO DISPONER DE MATRONAS EN EL SERVICIO DE URGENCIAS OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICAS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA DE TENERIFE.

Se ha requerido a la Consejería que culmine la reconversión total de las actuales 5 plazas ocupadas por Enfermería generalista en Matronas.

A pesar de las recomendaciones de la OMS, la orientación de la Estrategia de Atención al Parto Normal del Sistema Nacional de Salud, el Plan Formativo de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecología y diversas normas sobre funciones y competencias de la profesión de Matrona de la Unión Europea y de España, en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife existe, ilógica e incoherentemente, un Servicio de Urgencias Obstétrico-Ginecológicas atendido por enfermeras generalistas sin especialidad obstétrico-ginecológica desde su creación, a pesar de ser absolutamente independiente del Servicio de Urgencias Generales.Hospital Universitario Ntra Sra de la Candelaria en TENERIFE

SIMAES ha trasladado al Consejero de Sanidad de Canarias que resulta inaceptable que se mantenga esta situación cuando la tendencia actual, en todo el mundo, es que los puestos de enfermería de atención a la mujer, en toda su etapa sexual y reproductiva, sean atendidos por enfermeras especialistas en obstetricia y ginecología, no solo por su idoneidad, como reflejan diversos comunicados de la OMS sobre las competencias de las Matronas y su efectividad, sino también porque está probada su eficacia en base a la evidencia científica.

El Sindicato de Matronas ha hecho ver, además, la contradicción en la que incurre la Consejería al mantener esta situación, ya que el Decreto 73/2016, del propio Gobierno de Canarias, ya apuntaba queEl derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, requiere de los poderes públicos una constante adaptación de las estructuras sanitarias tendente a lograr una mejora progresiva de la calidad de la asistencia y la incorporación a dichas estructuras, cuando sea procedente, de personal con una formación profesional específica para la realización de determinadas funciones, haciéndose eco de ello la Ley 11/1994, de 26 de julio , de Ordenación Sanitaria de Canarias, al recoger principios como los de eficacia en la prestación de los servicios, economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos, y mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada desde el punto de vista de la mejor dotación de los servicios sanitarios.”

En éste contexto, se ha requerido que se adopten las órdenes oportunas al objeto de crear las plazas 5 mencionadas y se incluyan en el próximo Concurso de Traslados y que, en tanto, se vayan cubriendo dichas plazas temporalmente por Matronas adscritas a la Bolsa de Trabajo vigente y se oferten nuevas plazas en próximas convocatorias de OPE.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies