OTRO JUEZ, EN ESTE CASO GALLEGO, CONDENA A LA SEGURIDAD SOCIAL A PAGARLE A UN HOMBRE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN SU PENSIÓN.

OTRO JUEZ, EN ESTE CASO GALLEGO, CONDENA A LA SEGURIDAD SOCIAL A PAGARLE A UN HOMBRE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN SU PENSIÓN.

OTRO JUEZ, EN ESTE CASO GALLEGO, CONDENA A LA SEGURIDAD SOCIAL A PAGARLE A UN HOMBRE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN SU PENSIÓN.

El juez se acoge a una directiva europea que obliga a los estados miembros a “aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de seguridad social” y al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE que consideró discriminatoria esta mejora solo para las pensiones de las mujeres, en tanto el Ministerio está estudiando cambiar la normativa del complemento.

11 Septiembre 2020

Otro juez, en este caso de Vigo, ha dictaminado el pasado 3 de septiembre que la Seguridad Social deberá de incorporar el complemento de maternidad a un hombre en su pensión ordinaria, lo que le supondrá, en el caso concreto, un incremento del 5% de la prestación (por tener 2 hijos), con efecto retroactivo a 3 meses antes de la solicitud.

El magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, entiende que para este padre, jubilado desde principios de 2018, le es de aplicación la Ley General de la Seguridad Social con independencia de su género, en base a la estricta aplicación de la Directiva 79/7 de la Unión Europea de 1978, ratificada el pasado diciembre por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Recordemos que la legislación actual reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la SS de pensiones contributivas, de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Este complemento se traduce en un porcentaje a añadir a la cuantía inicial: un 5% en el caso de dos hijos, 10% si son tres; o 15% para cuatro o más.

La sentencia aludida considera que esta «constituye una discriminación directa por razón de sexo, y por lo tanto está prohibida por la Directiva 79/7». El juez para evitar que la SS intente demorar el incremento en la pensión hasta que la sentencia devenga firme (puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia), condiciona la admisión de este recurso a que acredite que se le ha empezado a abonar el complemento al pensionista.

Además el juez gallego en su sentencia se remite a otros fallos similares, de jueces que ya han reconocido este complemento a otros hombres como los del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de abril y 1 de julio de 2020; o de Las Palmas- de 20 de enero de 2020; y también a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de mayo de 2020.

La ley actual solo reconoce el complemento de maternidad a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por lo que el Ministerio de Seguridad Social está estudiando cambiar este complemento para evitar que sea discriminatorio pero sin reconocer también este complemento a los padres.

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