LA COMUNIDAD VALENCIANA PONE EN MARCHA SU DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.

LA COMUNIDAD VALENCIANA PONE EN MARCHA SU DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.

LA COMUNIDAD VALENCIANA PONE EN MARCHA SU DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.

Se ha publicado en el DOGV el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de fármacos por parte de la Enfermería, en general, pero si deseas acreditarte como Matrona, deberás solicitarlo específicamente.

06 Octubre 2020

El pasado miércoles, 30 de septiembre, se publicaba en el DOGV el DECRETO 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermeras y enfermeros en la Comunitat Valenciana.

Enlace de acceso al DECRETO: http://simaes.org/wp-content/uploads/2020/10/20200930-PRESCIPCION-ENFERMERA-COMUNIDAD-VALENCIANA.pdf

Los requisitos que deben reunir las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación son los siguientes para los cuidados especializados:

a) Estar en posesión del título de grado en Enfermería, de diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.

b) Estar en posesión del título de Enfermera o Enfermero Especialista.

c) Cumplir con uno de estos requisitos:

  • Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero especialista.
  • Superación de un curso de adaptación adecuado, ofrecido de manera gratuita por la conselleria competente en materia de sanidad, según la regulación establecida al efecto.

La Conselleria inscribirá de oficio a aquellas/os enfermeras/os que hayan trabajado un año como mínimo para la Conselleria a lo largo de su vida laboral. En este caso los profesionales no tienen que efectuar ninguna solicitud. La Conselleria publicará una resolución en el DOGV con los nombres y apellidos de las/os enfermeras/os que acredite de oficio.

Para quien deba acreditarse deberá rellenar una solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat https://sede.gva.es , en la página web de la conselleria con competencias en sanidad, www.san.gva.es , y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es. Una vez la Conselleria tramite la acreditación, publicará una resolución en el DOGV en el plazo de seis meses y el silencio tendrá valor desestimatorio.

Para el caso de las MATRONAS, la Conselleria acredita de oficio a los profesionales de enfermería, tengan las especialidad o no, en la categoría de enfermera/o. Las enfermeras especialistas, como las Matronas, que que quieren acreditarse como tales (no como enfermera/o) deberán acreditarse ellas individualmente ya que la Conselleria solo les acredita de oficio como enfermera/o generalista.

El ámbito de este Decreto es:

a) De forma autónoma, los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con el ejercicio de la profesión enfermera.

b) En desarrollo de las actuaciones colaborativas, los medicamentos sujetos a prescripción médica determinados en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial aprobados por el órgano correspondiente del ministerio competente en sanidad, en el marco de los principios de atención integral de la salud y con el objeto de garantizar la continuidad asistencial.

Enlace de acceso a la RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2019, por la que se acordó, en el ámbito de los cuidados generales, la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de las enfermeras con una experiencia profesional mínima de un año en centros de la Conselleria:

http://simaes.org/wp-content/uploads/2020/10/20190704-Resolucion-1-de-julio-DOGV-nº-8.584.pdf

 

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