GALICIA RESUELVE DEFINITIVAMENTE LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMENENTE DEL AÑO 2020 QUE AFECTA A 12 MATRONAS.

GALICIA RESUELVE DEFINITIVAMENTE LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMENENTE DEL AÑO 2020 QUE AFECTA A 12 MATRONAS.

GALICIA RESUELVE DEFINITIVAMENTE LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMENENTE DEL AÑO 2020 QUE AFECTA A 12 MATRONAS.

Los gerentes podrán requerir a cualquiera de las Matronas adjudicatarias de este concurso, el regreso a su destino de origen, con carácter transitorio, cuando razones imperativas de la organización sanitaria así lo demanden y durante la vigencia del estado de alarma.

30 Noviembre 2020

El pasado miércoles, 25 de Noviembre, el SERGAS ha declarado resuelto definitivamente el ciclo de adjudicación correspondiente al año 2020 del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas de personal estatutario sanitario, con la correspondiente adjudicación de los destinos que se relacional en la RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Las listas con las puntuaciones y, en su caso, los destinos definitivos asignados se encuentran publicados en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es). Además, el estado de cada solicitud puede ser consultado por el/la concursante en su expediente electrónico personal en Fides/expedient-e/sección de procesos.

Dada la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 la ejecución del concurso de traslados se efectuará conforme a las siguientes medidas excepcionales:

. Cese en el centro de origen: Cuando las necesidades del servicio así lo permitan, el cese de los/las profesionales en el destino de origen se efectuará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las gerencias de los centros sanitarios podrán diferir el cese de los/las profesionales de aquellos centros o unidades que, por necesidades del servicio y organizativas, dada la evolución epidemiológica de la pandemia, deban permanecer en sus destinos de origen, sin que tal cese pueda diferirse más allá de la vigencia del estado de alarma.

2ª. Incorporación a la prestación de servicios en el destino adjudicado: se suspenden los posesorios previstos en la normativa, en consecuencia, la incorporación de los/las profesionales a la prestación de servicios en el destino adjudicado deberá efectuarse el día siguiente al de su cese, excepto en aquellos supuestos en los que razones organizativas y asistenciales, apreciadas por las respectivas gerencias, permitan su disfrute, total o parcialmente, a partir del día siguiente al de cese. En los supuestos en los que tal disfrute no se pueda efectuar a partir de la fecha indicada, podrá hacerse efectivo en lo que resta del año 2020 o a lo largo del año 2021, garantizada la disponibilidad de efectivos y cubiertas las necesidades asistenciales de los centros.

3ª. Efectos administrativos del alta en el destino adjudicado en los supuestos de cese diferido por necesidades asistenciales: Los/las profesionales que obtienen destino en este concurso de traslados y vengan obligados a diferir su cese en el centro de origen por necesidades asistenciales serán dados de alta a efectos administrativos en el nuevo destino adjudicado el segundo día siguiente al de la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la resolución definitiva del concurso.

4ª. Medida excepcional de movilidad geográfica: Con base en la normativa general y la dictada de forma expresa para la situación de crisis sanitaria, los/las directores/as o gerentes de los centros sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, durante la vigencia del estado de alarma, podrán requerir de cualquiera de los/las profesionales que resultara adjudicatario/a de destino en este concurso de traslados y se hubiera incorporado a la prestación de servicios en el centro adjudicado, el regreso a su destino de origen para la prestación de servicios en este, con carácter transitorio, cuando razones imperativas de la organización sanitaria así lo demanden. Los gastos correrán a cargo del SERGAS.

5ª. Comunicación de las medidas: Las resoluciones por las que se acuerde diferir el cese o se adopte la medida de movilidad geográfica prevista en el apartado anterior deberán ser debidamente motivadas y notificadas individualmente a cada trabajador/a afectado/a.

Más información en: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201125/AnuncioG0003-181120-0001_es.html

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