EL TJUE VUELVE A REPROBAR EL ABUSO DE ENCADENAR CONTRATOS TEMPORALES O CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA SUCESIVOS.

EL TJUE VUELVE A REPROBAR EL ABUSO DE ENCADENAR CONTRATOS TEMPORALES O CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA SUCESIVOS.

EL TJUE VUELVE A REPROBAR EL ABUSO DE ENCADENAR CONTRATOS TEMPORALES O CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA SUCESIVOS.

El Tribunal europeo entiende que transformarlos en contratos indefinidos no fijos sería “apto” para sancionar la abusividad de contratos temporales en España.

04 Junio 2021

Ayer, 3 de Junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la normativa española “no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos”, añadiendo que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida “apta” para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.

Esta declaración es consecuencia de las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en una institución pública desde 2003 hasta 2016, cuando su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo, motivo por el cual demandó a la Administración impugnando el despido.

El TJUE declara en la sentencia algo que es para nosotros obvio, que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que, injustificadamente, ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales “sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos” de selección y además “prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización“. Reitera lo que venimos denunciando desde hace años, que la renovación de contratos temporales para atender “necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero“, no está justificada por la directiva.

Incluso el TJUE ha añadido que le consta que la normativa española fija un plazo de 3 años para organizar procesos selectivos que permite “evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo“, pero también que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que este plazo sea prorrogado “por diversos motivos“, por lo que en la práctica se permite “la renovación de contratos de trabajo de duración determinadas para atender necesidades que en realidad no son provisionales“, en contra de la directiva.

Por ello, El TJUE añade a esto que, “la asimilación de dicho personal con relaciones de duración determinada a ‘trabajadores indefinidos no fijos’ podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada“, considerando además que el abono de una indemnización por extinción de contrato no sería adecuado para sancionar “debidamente” una utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Enlace de acceso a la Sentencia: http://simaes.org/wp-content/uploads/2021/06/20210603-TSJUE-sentencia_c-726-2019.pdf

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