EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD CONDENADO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN POR SALTARSE EL ORDEN EN SU BOLSA DE EMPLEO.
EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD CONDENADO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN POR SALTARSE EL ORDEN EN SU BOLSA DE EMPLEO.
El TSJA ha condenado al SAS a pagar una indemnización por contratación irregular al saltarse el orden de la lista de candidatos.
08 JUNIO 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia del Juzgado nº 7 de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de fecha 20-09-2019, condenando al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 28.727,01 €, más los intereses legales, por saltarse a un candidato en la lista de la Bolsa de Empleo, al considerar probado que contrató “de forma irregular” a otro candidato ignorando el orden de la lista, causando al denunciante perjuicios de diversa índole.
Al parecer los hechos tuvieron lugar en diciembre de hace tres años, cuando desde un distrito sanitario malagueño se llamó a una persona de enfermería para trabajar en un centro de salud, pero dicha persona no era el siguiente en la Bolsa de Trabajo, por lo que el enfermero reclamante se quedó sin contrato, más aún, la persona a la que se ofreció el contrato “ni siquiera era aspirante a dicha bolsa”. En el fallo se especifica que el SAS “infringió el deber de llamar a los inscritos en Bolsa y por efecto de su anómalo proceder causó daños al recurrente, quien sin tener el deber jurídico de soportarlos no fue contratado, sufriendo perjuicios de diversa índole, económicos y de posicionamiento en bolsa”.
La reclamación presentada por el demandante pedía que se le reconociera que tenía derecho al contrato y a que se le considerase todo el tiempo que se prolongó el contrato como trabajado a todos los efectos, incluidos los de contratación y experiencia profesional, así como percibir la totalidad de las retribuciones que le hubieran pertenecido en ese periodo por su categoría.
A pesar de la argumentación de la defensa de “que los inscritos en la Bolsa de Empleo Temporal no son propietarios de la plaza que provisionalmente ocupen, ni ostentan un derecho adquirido a trabajar sino únicamente a ser llamados de concurrir las condiciones previstas en el Pacto de Bolsa de Selección Temporal de Personal”, la sentencia rechaza estos argumentos y condena al SAS por su responsabilidad patrimonial.
Este caso debe servir de precedente para que casos como el sentenciado no vuelvan a repetirse por parte de ninguna Administración pública, quienes tienen la obligación de cumplir las normas, más aún las propias relativas a los sistemas de contratación.