EL GOBIERNO DE ARAGÓN ES CONDENADO POR NO PROTEGER A LOS SANITARIOS.

EL GOBIERNO DE ARAGÓN ES CONDENADO POR NO PROTEGER A LOS SANITARIOS.

EL GOBIERNO DE ARAGÓN ES CONDENADO POR NO PROTEGER A LOS SANITARIOS.

La sentencia, que es recurrible, considera probada la puesta en peligro grave de la salud, integridad física e incluso la vida del personal sanitario por la “pasividad” de las Administraciones.

05 JUNIO 2020

La titular del Juzgado de lo Social de Teruel ha dictado una sentencia con 128 folios que condena al Servicio Aragonés de Salud (SAS), al organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), y a la Administración territorial matriz y a la Diputación General de Aragón (DGA), por vulnerar el derecho fundamental a la integridad física y a la vida con su gestión de la crisis del coronavirus, específicamente por su “pasividad”, al conocer el riesgo desde enero y no haber actuado en consecuencia, y tener “el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo“.

En su sentencia, la juez no solo da la razón a los demandantes, cuyas pretensiones han sido secundadas por la Fiscalía, sino que además destaca la grave cadena de responsabilidades en la que han incurrido las Autoridades españolas en la crisis del coronavirus. Aunque la condena se limita a la Administración aragonesa, única demandada en este proceso judicial, el fondo de la sentencia es tan extenso que abarca también la gestión desarrollada por el Estado, que es considerada como improcedente, al considerar que no es valida la argumentación de que esta pandemia llegó a España de forma sorpresiva y que fue un “supuesto de fuerza mayor o catastrófico”, porque al menos desde enero el Gobierno de España conocía sus riesgos y la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya había lanzado reiterados avisos a nivel internacional. A tener en cuenta la tesis que ha sostenido la Fiscalía en este caso, al subrayar que “lo previsible es evitable”.

En la amplia sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se hace alusión a la “pasividad” de las Autoridades, lo que habría conducido a un “riesgo grave” de los trabajadores sanitarios y, por extensión, de la población en general, puesto que ya en el mes de enero “debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIs (equipos de protección individual) para los sanitarios, con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía”.

Respecto al argumento esgrimido por el Gobierno central y autonómico de que ha habido a nivel mundial un sobrevenido desabastecimiento de equipos sanitarios de protección como consecuencia de una pandemia de dimensiones imprevisibles, la jueza estima que esta tesis “resulta desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo con los propios informes del Gobierno de España desde el 23 de enero de 2020”.

Enlace con la SENTENCIA íntegra: http://simaes.org/wp-content/uploads/2020/06/20200604-JSTERUEL-Sentencia-DERECHOS-FUNDAMENTALES-COVID.pdf

La jueza hace constar que el 9 de marzo pasado los sindicatos informaron a la Consejera de Sanidad del Aragón que los profesionales no disponían de material, como batas impermeables, calzas, mascarillas, gafas, pantallas y guantes, solicitando a la Administración autonómica que los aportaran y se remite a las publicaciones de la OMS que indica que, el personal sanitario que atiende a los infectados en centros de salud precisa por paciente y día 25 batas; 25 mascarillas médicas; un equipo de protección respiratoria; 50 guantes no estériles; y unas gafas o un protector facial. Por ello en su resolución la jueza especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la Covid-19.

Finalmente debemos aclarar que puesto que esta sentencia pertenece a la jurisdicción social (laboral), su fallo se limita a condenar al Gobierno aragonés a facilitar a los profesionales sanitarios los medios de protección necesarios frente al coronavirus, pero es un precedente a tener en cuenta para litigios posteriores.

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