EL BOE PUBLICA EL REAL DECRETO-LEY 29/2020 QUE PERMITE LA CONTRATACION Y EL CAMBIO DE DESTINO EXCEPCIONAL DE PERSONAL SANITARIO.

EL BOE PUBLICA EL REAL DECRETO-LEY 29/2020 QUE PERMITE LA CONTRATACION Y EL CAMBIO DE DESTINO EXCEPCIONAL DE PERSONAL SANITARIO.

EL BOE PUBLICA EL REAL DECRETO-LEY 29/2020 QUE PERMITE LA CONTRATACION Y EL CAMBIO DE DESTINO EXCEPCIONAL DE PERSONAL SANITARIO.

 Las CCAA podrán contratar  a casi 10.000 profesionales sanitarios para hacer frente al COVID-19 y destinar sanitarios a los dispositivos asistenciales que lo necesiten, de modo que una Matrona podría ser destinada, excepcional y transitoriamente, a prestar servicios en un hospital concreto o a cualquier otro dispositivo asistencial o centro de salud, si las necesidades lo demandan.

02 Octubre 2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 30 de Septiembre,  el Real Decreto-ley 29/2020 por el que se regula las medidas urgentes en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Este RDL ha entrado en vigor ayer día 1 de Octubre.  Esta controvertida norma, es un parche que podría evitar que la segunda ola nos desborde.

Así, se podrá contratar a aquellos profesionales que, cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero carecen del título de especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad. Por lo tanto, se podrá contratar, a quienes hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada en la convocatoria 2019/2020, que han superado la puntuación mínima pero no han resultado adjudicatarios de plaza.  Esta circunstancia va a tener poca incidencia en la enfermería, pues todos los que se presentaron a las plazas de formación de especialistas ya ejercen como enfermeros. También se podrá contratar a los profesionales sanitarios que cuenten con un título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea (previo informe emitido por el Comité de Evaluación art. 8 del RD 459/2010).

Respecto a la contratación del personal sanitario, esta nueva norma detalla que  “el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta 12 meses prorrogables por sucesivos períodos de 3 meses“, y el periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento del título de especialista.

Este RDL también permite a las CCAA, “de forma excepcional y transitoria“, a destinar al personal estatutario de enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por Covid-19, para la atención de los pacientes de dichas áreas y siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen.

Es decir, a partir de ahora se permitirá “realizar adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área, de este tipo de centros a hospitales y hospitales de campaña y entre otros centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios públicos, con el fin de disponer del mayor número posible de profesionales“, e igualmente, regula la posibilidad de que las CCAA puedan adscribir a su personal funcionario, de cuerpos o categorías para los que se exigiera para su ingreso el título de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería, a otros dispositivos asistenciales, en las mismas condiciones que las anteriormente indicadas. Esta medida afecta a las Matronas puesto que, aunque ya están acostumbradas a sufrir la movilidad interna (Matronas de Área), ahora deberan tolerar la movilidad de atención hospitalaria a Atención Primaria. Veremos como hacen para mover profesional de lugares donde no sobran precisamente sin dejar de prestar asistencia.

En suma, el sueño de cualquier gerente incompetente que ni ha planificado ni tiene programada ninguna medida más que tirar de la condición estatutaria del personal. Un atropello que podían haberse ahorrado, ya se destinaron sanitarios (voluntariamente, ahora será forzoso) a los hospitales en la primera ola del Covid o, como mínimo, debían haber considerado que fuera voluntario, porque en caso de necesidad, ya esta probado que los sanitarios están los primeros “al pie del cañon”, a pesar del déficit de plantillas. Veremos a ver si se acuerdan de estos detalles para compensar a las Matronas que resulten afectadas con más puntos y mejor retribución.

Enlace de acceso al RDL: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11415

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies