ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS AA.PP. SOBRE LA FUTURA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS AA.PP. SOBRE LA FUTURA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS AA.PP. SOBRE LA FUTURA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Propone un nuevo artículo 47 del TREBEP que incluya un teletrabajo voluntario y reversible, con los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la Administración.

22 Septiembre 2020

Para negociar un nuevo artículo en el TREBEP que regule con carácter básico el teletrabajo, se convocó el Grupo de Trabajo dependiente de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, durante los días 10 a 14 de septiembre de 2020 que, tras la oportuna negociación, acordó elevar a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (art. 36.1 TREBEP} el texto sobre la modificación que se propone del Estatuto Básico del Empleado Público.

Como consecuencia de ello la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, ayer día 21 de septiembre, ha ACORDADO:

Proponer la modificación del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público a través del apropiado instrumento legal para la introducción en dicha norma de un nuevo artículo 47 bis con la justificación siguiente:

Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos como para la administración y la sociedad en general. Entre otras, cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos. Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Requisito previo será la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.

En cualquier caso, la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria. La diversa naturaleza de los servicios a la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados, y en aras a garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta. Será en cada ámbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada Administración competente donde se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca. Se garantiza en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.”

De éste modo, el Acuerdo estatal sobre teletrabajo que propone la modificación del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 47 bis), del siguiente modo:

CAPÍTULO V

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Actual Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Nuevo contenido que se pretende añadir: ARTÍCULO 47 bis. Teletrabajo

  1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencia! del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
  3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
  4. La Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
  5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.”

Enlace de acceso al ACUERDO: http://simaes.org/wp-content/uploads/2020/09/20200921-Acuerdo-MGNAAPP-teletrabajo.pdf

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